¿70 años de derechos conexos?, no, gracias

Maricarmen Sequera Buzarquis
Blog Cultura Libre

La extensión del plazo de protección de los derechos conexos1 merece una discusión pública y democrática, necesitamos realizar un análisis profundo y detallado.

Que la cultura se mantenga en manos privadas durante 20 años mas de explotación de las obras por parte de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas o grabaciones y los organismos de radiodifusión, es una contracción al tiempo donde bregamos por ampliar y democratizar el acceso de la sociedad a los bienes culturales, y es una contradicción del congreso que plantee elevar el estándar de vida de una forma conservadora.

La norma se crea de acuerdo a la correlación de fuerza, sabemos que las grandes empresas llamadas industrias culturales como la industria del hollywood, las corporaciones discográficas y grandes editoriales son las UNICOS interesados en la extensión a 20 años mas. En Paraguay habrá unos pequeños casos famosos, pero quienes salen favorecidos y realmente hacen el lobby en el congreso, no son necesariamente los que viven en nuestro país, si no que son las industrias del norte que siguen viviendo del modelo anterior a la forma de compartir cultura, que era solo a través de sus canales, hoy tenemos Internet el mayor distribuidor de cultura y creador de bienes culturales.

Las regulaciones actuales no son capaces de dar respuesta a las tensiones que se generan entre el DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA y los DERECHOS CONEXOS en este caso, en el marco de la expansión de las tecnologías de la información. Creemos que hay que construir NUEVAS BASES que reconozcan a este nuevo actor “INTERNET”, que se incluya el nuevo habito de hacer cultura a través de las nuevas tecnologías, que protejan a los artistas de los abusos de las corporaciones y resguarden el patrimonio inmaterial que es la Cultura.

El daño principal que puede ocasionar aumentar los derechos Conexos (no son derecho de autor) a 20 años mas, es la pérdida de acceso a los un sinnúmero de libros, periódicos, folletos, fotografías, películas, sonido grabaciones y otras obras que son “propiedad”, pero en gran medida no se comercializan, olvidado y perdido. Los términos extendidos también son costosos para los consumidores y intérpretes, mientras que las personas que se benefician y los propietarios de las empresas que no tenían nada que ver con la creación de la obra. 
 

Solicitamos a los legisladores miembros de los diferentes partidos políticos la eliminación de las modificaciones de los los artículos 126 y 130 de la ley de Derecho de Autor y Conexo 1328/98, al mismo tiempo tomamos el compromiso de participar activamente en todas las instancias que se creen con el fin de discutir en profundidad el tema.

 1Ejemplo: Tenemos un comercial de radio. La publicitaria contrata Un artista que crea la letra y la música, luego se contrata un grupo musical para que lo interprete. Una vez ejecutado es necesario producirla pista de audio y fijarla en un soporte físico, y una vez grabada necesitamos emisoras que lo difundan. Todos los que intervienen en este proceso gozan de una protección legal que llamamos derechos conexos al derecho de autor.