
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos realizó una consulta pública titulada “Acceso de las Mujeres a la Justicia en Casos de Violencia y Discriminación: Estudio de situación en las Américas y el Caribe”. Esta iniciativa, liderada y sistematizada por la organización regional Derechos Digitales, abarcó casos de Bolivia, Paraguay y Perú. En Paraguay, la organización TEDIC se encargó de la sistematización de casos nacionales, aportando reflexiones y hallazgos sobre la relación entre tecnología y género en el acceso a la justicia.
Acceso a la justicia a victimas de violencia de género facilitada por la tecnología
La situación en América Latina respecto al acceso a la justicia y la atención a casos de violencia de género —especialmente aquella facilitada por tecnologías— revela tanto avances como desafíos persistentes. En países como Perú y Paraguay, se observa una diversidad de vías institucionales a través de las cuales las víctimas pueden presentar denuncias y activar medidas de protección en los ámbitos administrativo, penal, civil y constitucional. Esta multiplicidad de caminos, que en teoría debería ampliar las posibilidades de acceso a una justicia ágil y con perspectiva de género, contrasta notablemente con el caso de Bolivia, donde el ámbito penal continúa siendo la principal —y en muchos casos, única— vía habilitada para abordar este tipo de violencia.
Sin embargo, la existencia de múltiples mecanismos no garantiza su efectividad ni accesibilidad real. En la práctica, muchas de estas rutas se revelan hostiles, confusas y poco receptivas para las mujeres y personas de género diverso que buscan protección. La falta de información clara, accesible y estandarizada sobre los procedimientos disponibles constituye una barrera significativa, especialmente en contextos donde no existen campañas informativas sostenidas ni materiales en formatos inclusivos o en lenguas originarias.
Esta problemática se refleja claramente en Paraguay, donde se han documentado casos en los que ciertos juzgados exigen la presentación de una denuncia policial previa como requisito para avanzar con medidas de protección, a pesar de que la normativa vigente no lo contempla. Situaciones similares se replican en otros países de la región, como Brasil, donde persisten altos niveles de subregistro de casos de divulgación no consentida de imágenes íntimas, en parte debido a obstáculos institucionales y la falta de preparación del sistema de justicia para abordar estos casos desde una perspectiva integral.
Vías de acceso y atención integral a las víctimas
Si bien los países analizados han avanzado en la implementación de recursos judiciales y servicios de atención para víctimas de violencia, la capacidad instalada sigue siendo insuficiente para responder de forma adecuada y especializada. En Perú, por ejemplo, se observa una desproporción significativa entre la Defensoría Pública para víctimas y la Defensa Penal para personas acusadas, lo que genera un acceso desigual a la justicia. A esto se suma que solo una parte del personal cuenta con formación específica en violencia de género facilitada por tecnologías, limitando la comprensión y abordaje integral de estos casos.
En Brasil, aunque la Ley Maria da Penha contempla el acceso a servicios de apoyo para víctimas de violencia de género, no aborda explícitamente las violencias facilitadas por tecnologías, dejando así a muchas personas afectadas en una situación de vulnerabilidad y a merced de la discrecionalidad institucional.
En contraste, la Ciudad de México ha sido destacada como ejemplo de buena práctica con la implementación de la Ley Olimpia, que incorpora mecanismos de apoyo integral para víctimas de violencia digital. Sin embargo, incluso en este tipo de avances normativos, es fundamental que los servicios de atención no solo existan en papel, sino que sean efectivamente accesibles, especializados y sensibles a las realidades diversas de las víctimas. De lo contrario, corren el riesgo de convertirse en formalidades vacías, incapaces de responder a la urgencia y complejidad de las violencias que buscan atender.
Medidas de protección y barreras para la denuncia
Aunque la legislación de muchos países contempla la posibilidad de solicitar medidas de protección por vías no penales, en la práctica estas medidas resultan con frecuencia genéricas, con plazos arbitrarios y sin criterios claros para su renovación. Esta fragilidad se vuelve aún más evidente en casos de violencia de género facilitada por tecnologías, donde la ausencia de protocolos especializados impide respuestas ágiles y efectivas, como la eliminación inmediata de contenidos íntimos difundidos sin consentimiento.
A esto se suman múltiples barreras que enfrentan las víctimas: el desconocimiento de sus derechos, la falta de información accesible sobre los mecanismos disponibles, el miedo a represalias y la percepción generalizada de que el sistema judicial es lento, revictimizante y poco confiable. En este contexto, muchas personas afectadas optan por recursos como el amparo constitucional, que si bien puede ofrecer respuestas rápidas, no resuelve estructuralmente las causas ni garantiza reparación integral.
Estos obstáculos se agravan ante la limitada comprensión que tienen muchas personas operadoras del sistema judicial sobre las dinámicas digitales y tecnológicas, lo que genera procesos judiciales poco sensibles, lentos y, en muchos casos, ineficaces para proteger y reparar a las víctimas de manera adecuada.
Reconocimiento legal, datos transparentes y el rol de la sociedad civil
Uno de los principales desafíos en América Latina es la ausencia de un reconocimiento legal específico de la violencia de género facilitada por tecnologías. Esta omisión normativa genera una invisibilización estadística: al no contar con una tipificación clara, los casos se registran dentro de categorías amplias y genéricas, lo que dificulta su identificación, seguimiento y análisis diferenciado. Esta situación obstaculiza el diseño de políticas públicas basadas en evidencia y limita la posibilidad de implementar respuestas adecuadas desde el Estado.
A ello se suma la falta de indicadores estandarizados y la opacidad en la entrega de datos por parte de las plataformas digitales, lo que restringe tanto la capacidad de los Estados como la de la sociedad civil para monitorear el fenómeno, exigir rendición de cuentas y construir respuestas articuladas.
En este escenario, el rol de la sociedad civil resulta fundamental. Organizaciones y colectivos feministas han asumido la tarea de llenar los vacíos informativos a través de metodologías cualitativas, como los grupos focales, que permiten un acompañamiento más cercano a las víctimas y la generación de insumos valiosos para la incidencia política y la elaboración de marcos normativos más sensibles.
La integración efectiva entre estas iniciativas ciudadanas y las instituciones estatales es clave para transformar el abordaje de la violencia de género en la región. No basta con respuestas punitivas: es urgente avanzar hacia un modelo de atención integral que garantice reparación real, protección efectiva y acceso pleno a la justicia.
Solo mediante un enfoque articulado —que combine la ampliación de las vías de acceso a la justicia, la capacitación de operadores judiciales, la implementación de medidas de protección adaptadas al entorno digital y la sistematización de datos desde una mirada inclusiva y situada— será posible superar las barreras estructurales que impiden a las mujeres y personas LGBTIQA+ acceder a una justicia efectiva en la era digital.
Necesidad de formulación de políticas públicas basadas en evidencias sobre VGFT
La ausencia de indicadores estandarizados en las encuestas nacionales y en las estadísticas criminales y administrativas dificulta una comprensión clara y comparativa de la VGFT en la región. A pesar de contar con registros parciales sobre otras formas de violencia de género, pocos países recopilan datos de forma sistemática y desagregada, lo que restringe la capacidad de dimensionar el problema y orientar estrategias de prevención basadas en evidencia. Además, las empresas tecnológicas no publican información transparente y desagregada por género sobre las denuncias en sus plataformas, lo que limita severamente la posibilidad de monitorear, exigir responsabilidades y evaluar la efectividad de los mecanismos de moderación de contenido. Esta opacidad contribuye a una falta de rendición de cuentas y a la invisibilización de las experiencias específicas de mujeres y personas de comunidades históricamente marginadas, como las indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y miembros de la comunidad LGBTQIA+.
Otro desafío importante es el déficit en metodologías adecuadas y la baja institucionalización del monitoreo de la VGFT. Las estadísticas disponibles suelen ser fragmentadas y discontinuas, y en muchos casos son producidas por organizaciones de la sociedad civil en lugar del Estado. Por ejemplo, en Paraguay, investigaciones de TEDIC han demostrado que los instrumentos cuantitativos empleados por las instituciones públicas presuponen que las personas encuestadas tienen un conocimiento previo sobre la violencia facilitada por tecnologías, lo que lleva a la subrepresentación de casos. En Perú, la recopilación de información sobre este fenómeno es residual y desarticulada, como lo evidencia el fracaso de la plataforma “No al Acoso Virtual”, que durante un tiempo fue el único canal estadístico oficial sobre VGFT, pero sin orientación clara ni institucionalización. Actualmente, no existe una encuesta nacional ni una base de datos integrada que permita evaluar la prevalencia de esta forma de violencia.
Frente a la inacción o insuficiencia del Estado, el rol de la sociedad civil se ha vuelto fundamental en la generación de datos, la orientación y el acompañamiento a las víctimas. En Bolivia, por ejemplo, la Fundación InternetBolivia.org, a través del Centro S.O.S. Digital, es la única fuente que recopila datos sistemáticos sobre VGFT y publica informes periódicos sobre violencia política de género en línea. De manera similar, en Paraguay, TEDIC realiza monitoreo, acompaña litigios estratégicos y produce investigaciones que complementan la escasa información oficial. Estas iniciativas, aunque esenciales para llenar vacíos críticos, no deberían sustituir las obligaciones del Estado en materia de registro y protección de las víctimas.
Para revertir este escenario, es crucial reconocer legalmente la VGFT como una forma específica de violencia de género, lo que permitiría su adecuado registro, visibilización y abordaje institucional. Asimismo, es necesario incluir preguntas sobre VGFT en las encuestas nacionales de victimización y en las bases de datos oficiales, combinando enfoques cuantitativos y cualitativos que no dependan del conocimiento previo de las víctimas. Además, se recomienda la institucionalización de sistemas de monitoreo público, transparente e interinstitucional, que incorporen un enfoque de género e interseccionalidad en sus registros, y fortalecer la articulación con las organizaciones de la sociedad civil, reconociendo su experiencia en el acompañamiento a víctimas y en la generación de conocimiento útil para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en la materia.
Aporte sobre la violencia de género facilitada por la tecnología (VGFT) en Paraguay
En Paraguay, la Ley N° 5777/16, denominada “Ley de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia”, introduce en su articulado la figura de la “violencia telemática”, entendida como aquella ejercida a través de medios tecnológicos con el fin de afectar la integridad, dignidad, privacidad y seguridad de las mujeres. Sin embargo, este enfoque legal se limita principalmente a la difusión no consentida de imágenes íntimas, dejando de lado un abordaje más integral de la violencia de género facilitada por las tecnologías.
Esta limitación se traduce en desafíos significativos para las víctimas en su acceso a la justicia. En la práctica, las mujeres deben acudir a los Juzgados de Paz1 para denunciar, lo cual genera múltiples barreras. Entre ellas se encuentra la exigencia indebida de presentar una denuncia policial como requisito previo, a pesar de que la ley no lo estipula, lo que incrementa el proceso burocrático y expone a las víctimas a mayores riesgos. Asimismo, los horarios restringidos de atención –que en muchos casos finalizan a las 13:00 horas– impiden que se atiendan denuncias que se presentan fuera de ese marco, dejando a muchas mujeres sin una respuesta oportuna. Por otro lado, se evidencian demoras en la atención y en la entrega de documentos por parte de la policía, lo que retrasa aún más la respuesta judicial y afecta negativamente la protección de las víctimas.
Ante la difusión no consentida de imágenes íntimas, una investigación de TEDIC realizada en 2021 evidenció que las víctimas optan mayoritariamente por recurrir al recurso del amparo constitucional en lugar de seguir las vías penales tradicionales. Esta elección se debe a la celeridad y efectividad del amparo para interrumpir la circulación del material, lo que resulta crucial en situaciones de violencia telemática. A partir de estos hallazgos, se identificó la necesidad de mejorar la coordinación interinstitucional y capacitar de manera específica a los operadores jurídicos para comprender y abordar adecuadamente la violencia facilitada por tecnologías.
La investigación arrojó que las sentencias analizadas revelaron un patrón recurrente: las víctimas optan mayoritariamente por el recurso de amparo constitucional en lugar de las vías penales, administrativas o civiles. Esto se debe a que el amparo ofrece una respuesta rápida para detener la circulación del material, mientras que los procesos tradicionales son percibidos como lentos, costosos y poco efectivos. Además la mayoría de las acciones ofrecidas por el código penal son de acción privada. Por otro lado, persisten barreras sistémicas que dificultan el acceso a la justicia, como el estigma social, la revictimización y la falta de respuestas institucionales ágiles. Estos factores generan un escenario en el que las víctimas enfrentan dificultades adicionales para obtener protección efectiva.
También se evidencia que hay un importante desconocimiento sobre la aplicación de la Ley 5777/16 que influye en este panorama, ya que muchas veces se recurre mayoritariamente a la figura legal de amparo constitucional, sin explorar otras herramientas legales como estas. Además, la falta de registros precisos sobre estos casos impide evaluar la magnitud real del problema y la eficacia de las respuestas institucionales. Mejorar los sistemas de recolección y análisis de datos, junto con la capacitación de operadores jurídicos, resulta clave para avanzar hacia un enfoque que priorice los derechos de las víctimas y ofrezca mecanismos adaptados a sus necesidades. Para abordar estas deficiencias, se recomienda revisar las medidas otorgadas y garantizar que sean adecuadas a la realidad de cada víctima.
Además, es imperativo revisar y adaptar las medidas de protección, ya que en la práctica estas suelen tener una duración arbitraria –frecuentemente de 90 días– y no se renuevan conforme a las necesidades reales de la víctima, dejando un vacío en la protección a largo plazo. Por último, se destaca la importancia de incrementar la sensibilización y difusión sobre la aplicación de la ley, de modo que las víctimas conozcan todos los instrumentos legales disponibles y puedan acceder a ellos de manera efectiva, evitando así la revictimización y garantizando una respuesta judicial más integral y acorde a la realidad de la violencia digital.
Avances y desafíos en la administración de justicia en casos de VGFT
En Paraguay, la administración de justicia en casos de violencia de género –incluida la violencia facilitada por la tecnología– ha registrado avances institucionales importantes, pero aún enfrenta desafíos estructurales que evidencian el uso indebido y punitivo de la Ley 5777/16. Este marco legal, que debería proteger a las víctimas, a menudo se aplica de manera contraria a su espíritu y sin contar con reglas procesales específicas para la VGFT, lo que deriva en respuestas judiciales dispares según el perfil de la víctima.
Caso Belén Whittingslow: Un hito en la lucha contra la VGFT
Uno de los casos más emblemáticos es el de Belén Whittingslow, que ilustra claramente las falencias del sistema. Desde 2013, Belén sufrió acoso sexual sistemático a través de WhatsApp por parte de su profesor, Cristian Kriskovich, con evidencia de más de 1.600 mensajes e imágenes. En 2021, TEDIC y CEJIL presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunciando la falta de acceso a la justicia, la discriminación de género y graves irregularidades procesales.
El proceso judicial fue criticado por:
- La actuación de fiscales sin perspectiva de género, que calificaron los hechos de «galanteo o cortejo», ignorando la posición de poder del agresor y la negativa explícita de la víctima.
- La revictimización de Belén, quien además fue injustamente implicada en procesos penales por supuestas irregularidades ajenas a la situación de acoso.
- La aplicación de un análisis sesgado en cuanto al consentimiento, que perpetúa estereotipos y dificulta la sanción efectiva del agresor.
Este caso, actualmente en etapa de admisibilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sienta un precedente crucial, pues evidencia cómo los prejuicios institucionales y la ausencia de protocolos específicos para la VGFT facilitan la impunidad y la victimización secundaria.
Tergiversación en la implementación de la ley 5777/16 por los Juzgados de Paz
Investigaciones conducidas por TEDIC, en colaboración con el CELE, han documentado otros casos en los que la Ley 5777/16 se ha utilizado de manera distorsionada para fines de censura y control del discurso. Desde 2023, diversos Juzgados de Paz han emitido fallos controvertidos, especialmente en casos en que funcionarias públicas y esposas de políticos han alegado violencia telemática derivada de publicaciones de periodistas críticos. Ejemplos incluyen:
- El caso de Mabel Portillo, censurada por denunciar la gestión municipal de una intendenta.
- La situación de Alfredo Guachiré, obligado a retirar un artículo sobre irregularidades en la ESSAP.
- Restricciones impuestas a publicaciones de figuras como Christian Chena y Letizia Medina.
En estos casos, los jueces han utilizado el inciso F de la legislación procesal 1600/00 para ordenar medidas que, si bien buscan alejar al agresor, también se han empleado para censurar el ejercicio de la libertad de expresión, afectando a periodistas y críticos, lo que pone en entredicho la compatibilidad de estas medidas con los principios constitucionales e internacionales.
Otro ejemplo positivo: el caso de Menchi Barriocanal
Contrariamente a los casos de revictimización, se destaca el proceso legal llevado adelante por la periodista Mercedes Barriocanal, conocida como Menchi. En diciembre de 2022, tras recibir ataques y la difusión ilegal de su número telefónico en una página de Facebook –acción clasificada como doxxing– Menchi denunció la violación de la Ley 5777. Su abogado aportó pruebas como capturas de pantalla y números telefónicos, lo que permitió que el Juzgado de Paz ordenara:
- Medidas de protección contra la violencia psicológica y telemática.
- La prohibición de difusión de sus datos personales y los de su familia.
- La derivación del caso a la Policía Nacional y a la Fiscalía para investigar a los responsables.
Este hostigamiento surgió luego de que Menchi criticara fuertemente la decisión de la Cámara de Diputados de aprobar un proyecto de ley que derogaba la Ley 6659, afectando el sistema educativo de Paraguay. La difusión de su número de teléfono fue un acto de doxxing, un tipo de VGFT que busca acosar y vulnerar a la víctima mediante la publicación no consentida de datos sensibles. Tras este episodio, Menchi presentó una querella autónoma por «Lesión a la Intimidad», acusando a Juan Vera, el responsable de la divulgación, de violar su privacidad. En mayo de 2023, el juzgado encontró a Vera culpable, condenándolo a pagar una multa.
En agosto de 2024, la Corte Suprema confirmó esta condena, manteniendo la sentencia firme y subrayando la importancia de proteger la intimidad y los derechos personales frente a la divulgación no consentida de datos privados. Este ejemplo es una muestra de la respuesta oportuna del Estado paraguayo ante la VG FT. Se tomaron medidas inmediatas para proteger a la periodista y se activaron los mecanismos necesarios para investigar a los responsables. Esta intervención efectiva resaltó la capacidad del sistema judicial para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia de género. Sin embargo, esta víctima es una periodista de alto perfil lo que significa que su caso recibió mucho más atención pública y quizás también del Estado.
Como se ve, las víctimas de VGFT enfrentan graves obstáculos para acceder a la justicia, ya que muchas causas son desestimadas por ocurrir exclusivamente en el ámbito digital, no ser consideradas violentas, ni contener -supuestamente- consecuencias psicológicas, como se vio en el caso de Belén Whittingslow. Además, la mayoría de las acciones legales son privadas, y los Juzgados de Paz, que son el eslabón más débil del sistema judicial, no cuentan con la capacidad adecuada para abordar casos de VGFT. En algunos casos, incluso favorecen a figuras políticas que evitan ser investigadas por corrupción, lo que evidencia la falta de enfoque y voluntad del Estado para prevenir la violencia de género de manera efectiva.
Avances y buenas prácticas institucionales
Entre los avances institucionales se encuentra la creación de la Mesa Interinstitucional de Prevención de la Violencia Contra la Mujer (PREVIM). Integrada por 17 instituciones públicas y dos organizaciones civiles (TEDIC y CDIA) y liderada por el Ministerio de la Mujer, esta mesa se reúne periódicamente desde 2018 para coordinar acciones, evaluar avances y desarrollar políticas públicas que prevengan la violencia de género.
Adicionalmente, el MITIC y el Ministerio de la Mujer están implementando el Sistema Único de Recepción de Denuncias de Violencia contra la Mujer con los aportes y seguimiento también desde la Mesa PREVIM. Esta herramienta tecnológica busca conectar Juzgados de Paz, comisarías, fiscalías y servicios especializados, garantizando respuestas rápidas y coordinadas que faciliten el acceso a la justicia y eviten la revictimización de las mujeres.
Mecanismos alternativos de justicia no punitiva
En Paraguay, diversas organizaciones y redes defensoras de derechos humanos han impulsado mecanismos de justicia no punitiva, orientados a fortalecer la protección de las víctimas, facilitar su acceso a la justicia y lograr una reparación integral. Entre los principales desafíos y buenas prácticas observadas se destacan:
Trabajo de organizaciones y redes:
- Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY): integrada por 39 redes y organizaciones de la sociedad civil, la CODEHUPY trabaja en la defensa y promoción de los derechos humanos fundamentales, exigiendo al Estado el cumplimiento de los marcos, compromisos e instrumentos jurídicos internacionales relativos a la perspectiva de derechos humanos. Sobre la violencia de género en general y la VGFT en particular, la CODEHUPY ha emitido pronunciamientos conjuntos, investigaciones, análisis de marcos normativos e informes anuales donde reúne y profundiza sobre casos específicos; de esta forma visibiliza las debilidades en la institucionalidad democrática y en el acceso a la justicia, e insta al Estado a establecer medidas de protección y vías jurídicas efectivas para las víctimas
- Centro de Estudios y Documentación (CDE): ONG que cuenta con el Área Mujer especializada en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres. Mediante acciones concretas como pronunciamientos y monitoreo legislativo y de prensa, sistematizan información sobre la violencia de género en Paraguay denunciando la insuficiencia de los sistemas legal y de protección para la garantía y el cumplimiento de los derechos de las mujeres.
- TEDIC: ONG que trabaja en la defensa y promoción de derechos humanos en contextos digitales con enfoque de género e interseccional. En consecuencia, ha desplegado una agenda significativa de investigación e incidencia -incluyendo litigio estratégico, investigación, difusión de información y formación- sobre la VGFT, contribuyendo a situar la importancia de este problema creciente y multifacético en el país.
- Consultorio Jurídico Feminista (CJF): esta conformado por un equipo de profesionales de derecho que brinda orientación jurídica a mujeres que han visto sus derechos vulnerados. La mayoría de casos que atienden corresponden a algún tipo de violencia hacia las mujeres.
- Aireana y su línea telefónica Rohendu: se centra en la lucha por los derechos de las personas LGBTQI+. Rohendu en particular es un servicio gratuito de atención telefónica para realizar denuncias por casos de violencia motivada por la orientación sexual, la identidad y expresión de género.
- Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP): El SPP defiende los derechos e intereses de las personas periodistas y trabajadoras de prensa en Paraguay, promoviendo el ejercicio seguro de la profesión. Entre las denuncias más recurrentes por VGFT destacan el hostigamiento, el ciberacoso y las amenazas a través de redes sociales. En 2018 presentaron ante la CIDH el caso de Noelia Díaz Esquivel quien recibió amenazas en redes sociales tras referirse públicamente a un feminicidio en Asunción.
- Red de Mujeres Periodistas y Comunicadoras del Paraguay: grupo en línea conformado por 88 mujeres periodistas de todo el país. Esta Red busca transformar la cobertura mediática discriminatoria sobre la violencia contra las mujeres y promover una comunicación con enfoque de derechos humanos, género y feminismo. Para lograrlo, impulsan campañas, emiten pronunciamientos y llevan a cabo acciones de incidencia política.
El acceso a la justicia y la atención a casos de VGFT en América Latina es una constante lucha. Desde TEDIC seguiremos trabajando en favor de la justicia y de los derechos de las mujeres mediante litigio estratégico, investigación, difusión de información y formación sobre la VGFT, contribuyendo a situar la importancia de este problema creciente y multifacético en el país y en la región.
La presente publicación ha sido financiada por la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de TEDIC y no refleja necesariamente los puntos de vista de la Unión Europea.