Un tribunal ha revocado una sentencia que obligaba a TEDIC a censurar una publicación donde denunciamos violencia de género en Internet contra la periodista Karen Ovando, un hecho que representa una pequeña pero significativa victoria de todas las personas que luchamos contra la violencia de género en Internet y fuera de la red. Es además un avance en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. La nueva sentencia considera que el amparo constitucional otorgado al YouTuber no es la vía judicial correcta para atender el caso. Además, insta a ampliar el debate sobre la violencia de género en Internet, proposición que coincide con lo que hemos exigido desde TEDIC.
Antecedentes del caso
El caso involucra a un conocido YouTuber, que formó parte de una conversación grupal donde hablaban de violar a la periodista para corregirle la orientación sexual. Ovando, que tuvo acceso a la conversación, hizo públicas capturas de pantalla de la conversación en su cuenta de Twitter. Nosotras nos hicimos eco de las denuncias de la periodista y repudiamos las expresiones del chat grupal como parte de una cultura de la violación que debemos erradicar. Sin embargo, una jueza dio lugar a un pedido de amparo del YouTuber, quien alegó que su reputación y privacidad fueron violadas con nuestra publicación, por lo que nos vimos obligadas a bajar el contenido de nuestro sitio Web.
Para nosotras, la decisión de censura de la jueza dejaba un nefasto precedente en la lucha local y global por la libertad de expresión y la erradicación de la violencia de género, además de tener un posible impacto en el trabajo de organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación y otros espacios que sirven como canales de denuncia y visibilización del problema de la violencia.
El precedente, en vez de promover que más personas, específicamente mujeres y minorías LGBTQI se animen a denunciar y fortalecer el derecho a la libertad de expresión, promueve que otros agresores acudan a este recurso constitucional –que se debería aplicar sólo de forma excepcional– para blindarse de una necesaria sanción social.
Una sentencia que insta al debate sobre la violencia de género
Apelamos la decisión de censura de la jueza. El Tribunal que atendió nuestra apelación decidió revocar la sentencia que obligaba a TEDIC a bajar el contenido de la publicación del chat grupal. Según el Tribunal, resolver el pedido del YouTuber por la vía del amparo constitucional es inconsistente. Asegura que “si las partes se creen con derecho a reclamar una cuestión como la debatida en autos, resulta obvio que esto tiene que ser materia de un procedimiento ordinario en sede civil o sede penal”. Además, subraya que el tema amerita un debate amplio, “que solamente puede ventilarse a través de un juicio con todas las garantías otorgadas por las normas de orden procesal”
Si bien la resolución del Tribunal no dilucida sobre aspectos que creemos claves para continuar el debate, como el tema de la primacía del interés público por encima del derecho a la privacidad del victimario, creemos que es un avance necesario en la lucha contra la violencia de género en todos los ámbitos.
Descargá la sentencia
La solidaridad de la comunidad internacional, aliada clave en esta lucha
Ante la preocupación del resultado de la sentencia de primera instancia, muchas organizaciones de la sociedad civil a nivel regional se solidarizaron con TEDIC a través de artículos de opinión y réplicas del artículo de nuestra denuncia, entre ellas Article19, AccessNow, activistas como Paz Peña y Francisco Vera, Fundación Karisma, Usuarios digitales de Ecuador y Derechos Digitales. A todas estas organizaciones y colegas les estamos profundamente agradecidas. Sus agudas reflexiones y mensajes de apoyo fueron claves para continuar en todas las instancias.
Por otro lado, en la etapa de apelación del fallo judicial, contamos con los amicus curie de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) de Argentina y Derechos Digitales de Chile que fueron entregados en el marco de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia 479 del 2007 alegando que:
“El derecho a combatir efectivamente la violencia se ve negado o al menos entorpecido por la censura en que la A-Quo ha incurrido, que no permite poner en conocimiento de la opinión pública la agresión sufrida por parte de la víctima. Crear un precedente que signifique que la denuncia pública de una amenaza pueda ser considerada una lesión a la intimidad de las personas que la realizaron resulta un riesgo social y jurídico extremadamente alto, que se traduciría en un efecto de enfriamiento ocasionado por el temor de las víctimas de convertirse en parte demandada en caso de que se atrevieran a hacer valer sus derechos.”– Derechos Digitales
“La sentencia de primera instancia ha omitido toda consideración del marco protectorio que la Convención Americana otorga a la difusión de publicaciones como las que se ordenó eliminar y no ha ofrecido una fundamentación consistente acerca de por qué en este caso la fuerte presunción que existe en favor de su legitimidad debería ceder /// La sentencia que llega ante V.E., en tanto esquiva el sistema de responsabilidad ulterior, implica la censura previa de un expresión especialmente protegida. Asimismo la solución propiciada, en tanto remoción parcial de contenido, resulta contraria a la indicación de asegurar la adopción de la medida menos restrictiva” Asociación por los derechos Civiles – ADC
Sin duda, sin la colaboración de la comunidad internacional este caso en donde se violentan nuestros derechos no hubiese tenido la repercusión que merece.
Por último, no podemos dejar de agradecer a la comunidad local de amigos, twitteros, activistas de la sociedad civil y periodistas que de distintas formas acercaron su apoyo contra el intento de censura hacia TEDIC y la periodista. A todos, infinitas veces: gracias.
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