El acto de nombrar las cosas en el mundo equivale a conquistarlo. Un abordaje feminista al estudio de leyes, normas y documentos estatales invariablemente examina sus palabras. Este abordaje muestra las presunciones y los vacíos que mantienen y profundizan las desigualdades, dejando de lado muy a menudo a mujeres y otras minorías. El Plan Nacional de Ciberseguridad, recientemente aprobado por Horacio Cartes, amerita una dosis de curiosidad feminista; de considerar ¿qué sería si nuestras experiencias como mujeres, como la de otros colectivos – indígenas, campesinos, LGBTQ – fueran tomadas en cuenta para hablar de seguridad?
El Plan es una de las estrategias más importantes de Paraguay para afrontar riesgos y desafíos que conllevan el uso de nuevas tecnologías. El documento, aprobado a través del Decreto 7052/2017, contiene dos partes que son relevantes para este análisis: el diagnóstico de la situación del país y los objetivos del plan. En este post, nos enfocaremos en el diagnóstico, que sirve para entender qué se valoran como avances en el desarrollo de tecnologías y el entorno digital y también qué se entiende por riesgos.
Seguridad: ¿De quién? ¿Para quiénes?
Todo el documento del plan plasma una visión clásica de la seguridad, donde el Estado es el único proveedor de seguridad y el objeto que necesita ser asegurado (Campbell, 1998). Aunque se hacen reiteradas menciones a la necesidad de cuidar a las personas en el entorno digital, en particular niños, niñas y adolescentes, y también se reconoce que las ISPs pueden promover la seguridad de los usuarios, predomina una visión estatal de lo que constituyen peligros y por tanto, lo que se entiende por seguridad.
Esta visión se concentra en delitos informáticos como un ejemplo de los peligros que acarrean las TICs, como la clonación de tarjetas de crédito o alteración de datos en sistemas informáticos. Pero deja casi al margen de la discusión una cuestión que debe ser central: el riesgo de la violación de derechos fundamentales de los ciudadanos a través del espionaje estatal, y en consecuencia, cómo se protegen las personas ante abusos del gobierno.
También se desconoce la diversidad de experiencias de las personas y que los peligros que ellas sufren son particulares. La violencia que viven las mujeres en Internet es marcadamente distinta a la que sufren los hombres. El cyber-acoso, doxing y la sextorsión son algunos ejemplos. Distinta también es la violencia y la discriminación que sufre la comunidad LGBTQ. El Safe Hub Collective lo resume así:
Finalmente, como ya expresamos en un primer análisis sobre los aspectos positivos y negativos del plan de ciberseguridad, la narrativa de crisis o el lenguaje alarmista opaca el análisis objetivo sobre los verdaderos peligros. La visión de seguridad es de ausencia de conflicto – es decir, de amenazas a la tecnología del Estado o infraestructuras críticas o ciertas amenazas que se producen a través de las tecnologías. Pero seguridad es mucho más que esto. Seguridad es que una mujer pueda acceder a Internet para encontrar información sobre cómo consumir pastillas anticonceptivas, o que tenga la posibilidad de consultar en foros de la Web sobre cómo cuidar a su bebé recién nacido de una gripe.
En palabras de Judith Ann Ticker, para que la seguridad sea genuina y perdurable, se deben eliminar las relaciones sociales desiguales, incluyendo la desigualdad de género. Numerosos estudios sobre las causas de la violencia apuntan a condiciones estructurales como la pobreza, que produce sociedades profundamente divididas. Por esto, la desigualdad en el acceso y uso de Internet debe plantearse como un problema central de ciberseguridad. Sino, las TICs pueden servir para profundizar la marginación y la exclusión.
La desigualdad de género en Internet es un de problema ciberseguridad
En el diagnóstico sobre la infraestructura de Internet, el plan reconoce entre otras cosas la desigualdad en el acceso por ubicación de las personas en el territorio, pero no se distingue el problema de la brecha digital de género, que no sólo se trata de acceso a Internet sino de calidad de uso. Por ejemplo, se mencionan datos del 2013 que indican que el porcentaje de hogares con acceso a Internet por conexión fija en zonas urbanas es casi de un 40 por ciento, mientras que en zonas rurales no llega ni al 10 por ciento (pg. 10). Estos datos, además de ser relativos porque no se sabe si los hogares tienen de hecho un contrato de servicio de Internet, son limitados. No se maneja información sobre cantidad de mujeres que acceden a Internet, por cuánto tiempo y qué uso le dan a la Web, etc.
Es necesario contar con datos más pormenorizados para que las políticas públicas de inclusión digital sean efectivas. Hay factores estructurales que afectan el acceso y uso de TICs, en este caso por parte de las mujeres. Es decir, no es suficiente con proveerles de Internet. Su uso depende de varias condiciones, como por ejemplo la socialización de las tecnologías por roles de género o hechos de violencia que las inhiben de opinar en la red.
Elizabeth Castillo comenta lo siguiente sobre prácticas posesivas que se manifiestan a través de las TICs:
“Los celos y algunas prácticas de control se han naturalizado, atribuyéndose su ocurrencia a expresiones de amor y no a claros actos de control e invasión de la intimidad. Por ejemplo, se ha convertido en una práctica muy frecuente, especialmente entre jóvenes, que como muestra de confianza y prueba de amor se brinda acceso ilimitado a las redes sociales o las cuentas de correo electrónico personales de la pareja“.
Por estas razones, toda política de inclusión o reducción de la brecha digital debe ir acompañada de esfuerzos de empoderar a las mujeres en el uso de las TICs.
La violencia de género es un problema de ciberseguridad
En el diagnóstico sobre incidentes cibernéticos y la investigación de delitos informáticos, hay omisiones importantes de problemas claves para la seguridad de toda la población. Se destaca al grooming – el acoso sexual a niños, niñas y adolescentes en Internet – como un problema que el CERT-PY ha afrontado a través de una campaña de sensibilización (pg.16). Pero no hay diagnóstico alguno sobre la violencia de género en Internet. El plan admite que “el incremento ininterrumpido de uso de dispositivos móviles y redes sociales ha sobrepasado las posibilidades de respuesta del Estado“. En teoría, esto justificaría la ausencia de un diagnóstico de género. Pero la realidad se contrapone.
Por ejemplo, la Justicia paraguaya fue expeditiva para proveer un amparo a un conocido YouTuber y así censurar una publicación de una periodista y TEDIC que denuncia violencia de género en Internet en febrero de 2017. La resolución judicial obligó a que retiremos los screenshots de un chat grupal donde se habla de violar a la periodista para corregirle la orientación sexual. La resolución argumentaba que la publicación “puede seguir siendo objeto de malas interpretaciones por parte de los usuarios de la red“, calificando al debate que se generó en torno al tema de la violencia de género de “insustanciosa“ (sic).
En el plan tampoco se menciona la necesidad de avanzar en investigaciones de denuncia de espionaje estatal y violaciones al debido proceso. En estas graves transgresiones pueden esconderse situaciones de opresión a las mujeres, como de acoso, extorsión e intimidación. Sigue pendiente una resolución al caso de espionaje militar a una periodista de ABC Color. Es necesario someter a rendición de cuentas a las instituciones y las autoridades vinculadas a la compra de software de vigilancia. Por último, debe incluirse en el diagnóstico los riesgos que implican las solicitudes de información de usuarios de la Fiscalía a las ISPs sin orden judicial. Todos estos hechos afectan las garantías constitucionales de la ciudadanía, y de manera muy particular la seguridad y el bienestar del 50% de la población.
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