«International law is clear: No matter who you are, or where you live, your voice counts. On this Day, let us unite to defend your right to make it heard,”, dijo el Secretario General Ban Ki-moon
Este post lo debo a OD que me llamó a decir: “Mari, fijate en el diario HOY “Periodistas desafían: “Vamos a tuitear sondeos” durante las elecciones presidenciales en Paraguay 21-A”
Discutimos entre colegas, uno se fue a Bovino y Zaffaroni, otro al derecho Romano, leyes internacionales. Lo simple y conciso es que al mismo tiempo que la Asesora legal del Tribunal Superior de Justicia Electoral del Paraguay (TSJE) admite que el código electoral está desfasado, y que no cubre Internet, prohíbe usar las redes sociales para publicar el sondeo y boca de urna durante las elecciones presidenciales.
La violación de este delito electoral, según la ley 834/96, se rige a los medios de comunicación (representantes), no a las personas, por lo tanto no incluye a los periodistas que lo harán a través de su perfil personal. Atendiendo también que este delito electoral se rige por el mismo principio que rige en todo el derecho penal: “nullum crime nulla pena sine lege”.
Por lo cual no solo es inconstitucional como lo dice Vargas Peña en la nota, atentando el artículo 26 sobre libre expresión en nuestra carta magna de 1992, si no tampoco está tipificado en el código electoral. Esperemos que la Fiscalía electoral no se arriesgue a procesar sin ninguna base legal en apariencia.
Y si la intención es legitimar este tipo de prácticas en la reforma del código electoral como propone la Abogada del TSJE, pone en riesgo la privacidad de las comunicaciones y la libertad de expresión en Internet., en caso hipotético que haya: No habrá foro penal que soporte procesar a semejante cantidad de personas (Delincuentes), y si desean censurar Internet a través de las proveedoras de Internet (personal, tigo) como fue aquella vez que censuraron la página ABColor.me parodia del periódico ABC, (este caso fue sin orden judicial), también va ir en contra de los establecido en el Art 26 “Principio de la neutralidad en la red” de la resolución 190/2009 de la CONATEL.
Ni la ITU (para establecer las regulaciones que rigen las telecomunicaciones internacionales (o ITR, por sus siglas en inglés) pudo ponerse de acuerdo el 14 de diciembre de 2013 en Dubai, sobre los nuevos aspectos telecomunicaciones internacionales y adaptarlas a un planeta interconectado, a un mundo 2.0.
Y pienso personalmente que esta representante del TSJE busca regulaciones con términos que justifiquen prácticas domesticas que todos consideramos adversas para la libertad y los derechos fundamentales digitales.
Una regulación así, atentaría la gobernanza de internet que se estableció en la década del 80, para diferenciarla de los gobiernos. El temor era que en cuanto los gobiernos comenzaron a ejercer el control sobre Internet podrían restringir los derechos y libertades, en particular el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la privacidad.
Como ciudadanía en un entorno digital tenemos la responsabilidad y obligación de informarnos y participar en la construcción del entorno que vivimos, por lo que no permitamos que atenten nuestros derechos digitales y libertades civiles en la red.