El pasado 18 de octubre la senadora Zenaida Concepción Delgado Benítez presentó el proyecto de ley “Para prevenir, sancionar y erradicar el ciberacoso universal en el Paraguay”.
El propósito del proyecto, según se detalla en el documento de exposición de motivos, es “abordar de manera efectiva el ciberacoso y de manera universal en nuestro país como consecuencia a la relevancia en la actualidad de nuestra sociedad en sus formas como el ciberbullying, Grooming, Sextorsión, ciberviolencia de género, sexting, stalking, catfishing, flaming, doxing, revenge porn y otros.”
Desde 2016, TEDIC se ha dedicado a estudiar y caracterizar la violencia digital de género y resaltar la necesidad de desarrollar políticas públicas que aborden de manera integral este fenómeno. Esto cobra especial relevancia dado que Internet no solo constituye un espacio transformador caracterizado por la circulación de discursos que desafían las narrativas hegemónicas, facilita el acceso a información sobre temas tabú, promueve la pluralidad de voces frente a marcos restrictivos para la comunicación y organización, y reconoce los movimientos más allá de un territorio específico.
No obstante, Internet también actúa como un medio que reproduce un continuum de situaciones de desigualdad estructural relacionadas con el uso de la tecnología. Este espacio está atravesado por relaciones de poder, sujeto a creencias y prácticas socioculturales que afecta de diversas maneras a las personas dependiendo de una serie de características y realidades. Asimismo, existe actualmente un desafío importante y sobre una percepción ficticia de las personas que separan sus experiencias en línea y fuera de línea cuando en realidad ambos son igualmente reales.
Desde TEDIC, se reconoce el interés de legisladoras del Congreso Nacional para pensar soluciones contra la violencia digital. Esta oportunidad abre la posibilidad de contar con estadísticas y estrategias precisas.
Un ejemplo palpable de esta preocupación se refleja en la investigación sobre la violencia de género en Internet Paraguay (Garcia, Sequera. 2021) y La violencia digital de género a periodistas en Paraguay (Acuña, Sequera, 2023), ambas realizadas por TEDIC.
En tales investigaciones, se evidencia, entre una serie de hallazgos, que las instituciones responsables consideran que falta un marco legal para abordar este tipo de violencia, registrar cifras, documentar casos y datos oficiales para que haya una mejor respuesta coordinada de la Policía Nacional, Defensa Pública, Ministerio de la Mujer, Fiscalía, Ministerio de Salud y otros.
Sobre el reconocimiento de este diagnóstico, se ofrece a continuación un análisis sobre los principales puntos conflictivos de la actual propuesta de ley.
Dificultades de legislar la violencia digital solo con enfoque punitivista
La propuesta de ley cuenta con 3 artículos.Esto genera una serie de dudas y conflictos en su aplicabilidad, por las siguientes razones:
- Ambigüedad y falta de precisión jurídica: La propuesta legislativa adolece de la definición clara de «violencia digital» y no detalla los diversos tipos de violencia que pueden ocurrir a través del uso de la tecnología. Aunque en el documento motivacional la legisladora enumera varios tipos de violencia, la ley solo aborda este tema de manera genérica, lo que dificulta su aplicación. Por otro lado, también la ambigüedad y falta de precisión jurídica posibilitan interpretaciones contradictorias y subjetivas sobre lo que constituye violencia, permitiendo discrecionalidad en la apertura de causas legales. La ausencia de definiciones claras sobre la violencia y sus distintos tipos añade una capa adicional de incertidumbre a la ley.
- Es importante señalar también que, a nivel global, no existe una definición única de violencia digital. En una revisión de literatura que TEDIC se encuentra realizando en el marco de su membresía a la Women Rights Online Coalition de la Web Foundation, se han identificado aproximadamente 15 tipos de definiciones y términos que aluden al tema y que, si bien tienen una serie de similitudes, varían en relación a los sujetos de la violencia así como el tipo de agresor de ésta violencia.
- La propuesta de ley sugiere derogar todas las leyes contrarias. Esto puede generar incertidumbre y posiblemente dejar lagunas legales. En lugar de derogar todas las leyes, sería más prudente identificar y derogar específicamente las disposiciones que entren en conflicto con la nueva propuesta.
- La ambigüedad conflictuála propuesta de ley con la libertad de expresión. Como expresa la relatoría de la OEA, Los Estados de buena fe, a menudo buscan dar respuestas apresuradas y reactivas mediante imposiciones de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la libertad de expresión. Estas medidas conllevan a una censura previa o censura injustificada a este derecho fundamental. Cualquier restricción a la libertad de expresión debe cumplir con un triple test en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Concretamente: que está prevista en la ley, que sirve para proteger un interés legítimo reconocido por el derecho internacional y es necesario para proteger ese interés.
Desafíos y recomendaciones a seguir
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han sido fundamentales durante más de una década, y especialmente en la actualidad, marcada por las consecuencias de la pandemia del Covid-19. Estas herramientas son esenciales para el desarrollo de todas las actividades de la vida cotidiana, ya sea en el ámbito profesional, académico, educativo, sentimental, informativo, e incluso en aspectos básicos como la obtención de alimentos o el acceso a la salud. La importancia de las TICs en la vida diaria, así como su papel en el ejercicio y expansión de derechos, es innegable. Sin embargo, también es evidente el potencial dañino de estas tecnologías cuando caen en manos de personas agresoras.
Es por esta razón que la regulación legal de las TICs debe estar a la altura de su impacto, presentando un tipo normativo autónomo que se distinga de cualquier otro contemplado en la legislación actual.
La propuesta legislativa representa una oportunidad para mejorar y modificar la Ley 5777/16, que aborda todas las formas de violencia contra las mujeres en Paraguay para incluir la violencia digital. En primer lugar, se sugiere reemplazar la expresión «violencia telemática» por «violencia digital», conforme a las recomendaciones de organismos internacionales como la ONU y la OEA, ya que esta última cuenta con un consenso más amplio en su definición, más allá de los diversos tipos de definiciones mencionado más arriba.
Asimismo, se podría ampliar la propuesta con un desglose de los distintos tipos de violencia digital. Será una oportunidad de pensar en clasificaciones en base a los bienes jurídicos que cada manifestación de violencia vulnera, identificando la esfera específica de la vida humana que se ve afectada según los derechos reconocidos. Y por otro lado, generar otra clasificación que enumere las diversas modalidades en las que cada tipo de violencia puede manifestarse, ya sea de manera individual o en combinación con otros, describiendo las distintas formas o contextos en los cuales pueden expresarse y afectar uno o varios de los bienes jurídicos reconocidos.
Es fundamental incorporar una definición de violencia digital de género que abarque la exclusión de las mujeres en el acceso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (brecha digital de género). Esta definición debe considerar las diversas formas de agresiones experimentadas a través de las tecnologías, como el acoso y la difusión de material íntimo, entre otras. Además, es esencial abordar todas las situaciones que resultan en desigualdades en las oportunidades de desarrollo en la era digital.
El documento de motivos del proyecto de ley ya ha identificado algunos. TEDIC y otras organizaciones de la región han identificado hasta 21 formas de violencia. Más allá de que algunas de estas ya están contempladas en el código penal, como amenazas, extorsión, difamación y grooming, será necesario agregar otras para medir, sistematizar y comprender plenamente cómo opera la violencia sistémica y cómo afecta a las mujeres y otros colectivos.
El proyecto de ley debería, además, incluir una mirada interseccional que contemple a las mujeres adultas mayores y las mujeres con discapacidad, mujeres afrodescendientes, mujeres rurales, mujeres indígenas y grupos de la diversidad sexual con particular urgencia, pues estos representan grupos particularmente vulnerables y afectados desproporcionadamente por la violencia digital de género. La convergencia de diversas estructuras discriminatorias en la misma persona genera una afectación seria en el ejercicio de sus derechos humanos y en la ley debe incluirse esta mirada para mitigar y erradicar tal discriminación de manera integral y eficiente.
También es pertinente considerar soluciones más integrales en lugar de limitarse a respuestas punitivas y de naturaleza restrictiva. La idea no es simplemente ampliar el código penal, sino buscar medidas preventivas y de reparación que acompañen a las víctimas de manera más efectiva.
Será clave fortalecer a la Mesa de prevención de violencia hacia la mujer (PREVIM) compuesta por varias instituciones del Estado para poder abordar de manera integral la asistencia a las víctimas, las políticas públicas para mitigar y erradicar la violencia en los entornos digitales.