El Caso de Belen Whittingslow refleja la situación de la violencia de género en línea e ilustra la falta de independencia judicial y acceso a la justicia en Paraguay.
Belén denunció a su profesor Cristian Kriskovich, por acoso sexual y terminó solicitando refugio en Uruguay tras haber sido perseguida judicialmente en Paraguay. No es menor el dato de que Cristian Kriskovich, además de profesor de la Universidad Católica de Asunción, también es miembro del Consejo de la Magistratura, órgano central en el proceso de designación y nombramiento de jueces y agentes fiscales1, y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, órgano con facultades para sancionar a magistrados y agentes fiscales2.
Este caso pone de relieve dos temas fundamentales en Paraguay: la marcada discriminación, estigmatización y denegatoria de justicia que afecta a las mujeres que denuncian acoso sexual, y los obstáculos judiciales que aparecen cuando se busca justicia y reparación en casos donde la violencia de género y el acoso sexual se dan a través de medios digitales. Además, el caso se relaciona con la falta de independencia judicial de la administración de justicia paraguaya.
Antecedentes
Los hechos denunciados por Belén se remontan al año 2013 cuando siendo alumna de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” fue acosada sexualmente por su entonces profesor Cristian Kriskovich, utilizando WhatsApp3. Hay más de 1600 mensajes e imágenes que evidencian lo sucedido.
Desde el inicio de la investigación, se observó una ausencia total de perspectiva de género y una falta de conocimiento con respecto a los estándares internacionales en materia de violencia de género por parte de los/as diversos/as agentes fiscales intervinientes, algunos/as de los/as cuales además incurrieron en conductas de revictimización hacia Belén4.
A pesar de haberse ordenado la realización de la pericia de los celulares –principal prueba del acoso– tras un escrito presentado por la defensa de Kriskovich, el fiscal del caso decidió desconvocar las diligencias de la pericia y desestimar la causa5. Tal decisión fue ratificada por el Fiscal Adjunto quien calificó el hecho denunciado como “galanteo o cortejo”6 en una resolución contra legem.
Belén fue revictimizada de diversas maneras, pues se desestimaron por completo el carácter sexual de los mensajes enviados por Kriskovich y las respuestas de Belén que indican con claridad su molestia y oposición al asedio que estaba recibiendo. La desestimación se dio tomando como base un análisis sesgado por prejuicios de género, alrededor del concepto de consentimiento que no existió, y sin atender a la posición de poder ostentada por Kriskovich7.
La violencia judicial
Tras la mencionada desestimación Belén fue involucrada en dos procesos judiciales –que continúan hasta la fecha– como imputada en el ámbito penal dentro de la causa investigada en la Facultad Católica de “producción de documento no auténtico”8 y como demandada en el ámbito civil a través de una demanda por daños y perjuicios en la que Kriskovich reclama el pago de 450.000 USD9. En ambos procesos Belén ha ofrecido la pericia de los celulares como prueba del acoso sexual alegado y la conexión con los procesos posteriores. Le fue denegado en ambas oportunidades10.
Dentro del procedimiento penal mencionado, se ha dictado una resolución donde se declara la rebeldía de Belén, se ordena su captura y se cancela su defensa disponiendo la desvinculación de sus abogados del sistema informático de acceso al expediente sin fundamentos legales11.
Ante un pedido de auditoría solicitado por la familia de Belén, se dio a conocer con fecha 13 de septiembre del 2019 un informe de la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia que concluye que la decisión que determinó la rebeldía de Belén Whittingslow y canceló su representación legal adolece de irregularidades, y recomienda un proceso administrativo contra la jueza que lo dictó12.
La decisión de iniciar una investigación corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, y pese a conocer el informe en al menos dos oportunidades13, hasta la fecha la Corte Suprema no se ha expedido. Tampoco ha resuelto la acción de inconstitucionalidad planteada contra la resolución en cuestións14.
Ante el temor causado por la arbitrariedad de la justicia, la posibilidad de una detención y su situación de indefensión, Belén se encuentra ahora en Uruguay donde tramita una solicitud de refugio15. Su deseo no es eludir los procesos, sino contar con las garantías necesarias de que podrá tener un juicio oral con pleno acceso a su defensa legal y sus derechos.
Derecho al acceso a la justicia y garantías judiciales
En un sistema democrático, el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental que apunta a garantizar la igualdad de todas las personas ante la ley. Ello es reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos16 en sus artículos 7 y 8 que refieren a la protección de la ley y al derecho a un recurso efectivo. Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos17 reconoce estos derechos en sus artículos 8 y 25. Paraguay ha firmado y ratificado los mencionados tratados y convenios internacionales que por mandato del artículo 137 de la Constitución Nacional18 son de aplicación obligatoria. En el tema que nos ocupa, notamos con preocupación como las violaciones a derechos de las mujeres ocurridas en espacios digitales además de no ser reconocidas en su totalidad, resultan en una negativa sistemática de justicia en el Poder Judicial. Es así que la legislación pre existente a la ley 5777 como la legislación penal y los tratados internacionales de derechos humanos se aplican de igual forma a las violencias ocurridas en los espacios digitales, a pesar de que las acciones se subsuman en los tipos legales ya existentes, como es el caso del “acoso sexual” reconocido en el artículo 133 del Código Penal Paraguayo19.
La omisión del debido proceso por parte del Estado, así como omisión en la aplicación de leyes y mecanismos de defensa frente a las violaciones de derechos humanos en la Internet, la violencia en Internet, o crímenes realizados desde el entorno digital, contradice al derecho de acceso a una justicia con enfoque de género.
Marco de protección internacional
Al respecto de esta causa han existido diversas denuncias internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tomado conocimiento del caso de Belén ya que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, junto a TEDIC y la familia de la víctima, han enviado con fecha 31 de octubre del 2019 una «Carta artículo 41» para que la CIDH solicite información a Paraguay sobre las medidas que está adoptando en el caso. Dicha carta fue tramitada por la CIDH, aunque desconocemos la información aportada en la respuesta del Estado.
En el marco de este proceso CEJIL y TEDIC han iniciado diálogos con distintas autoridades y se espera que puedan ayudar a la pronta resolución del sumario y acción de inconstitucionalidad que se encuentran pendientes.
Adicionalmente, la familia de la víctima, presentó la denuncia ante diversas relatorías de Naciones Unidas, sin que por el momento se haya conseguido una intervención puntual.
Notas:
- Artículo 264 de la Constitución Nacional de Paraguay.
- Artículo 11 de la Ley 3759 de 2009
- Causa N°8830/2014 caratulada “Cristian Kriskovich S/ Acoso Sexual”.
- Escrito aportado por Belén con fecha 10 de noviembre del 2014, Causa N°2882/14.
- Resolución N°9 de 23 de abril del 2015 proferida por el Fiscal Centurión, Causa N°8830/2014.
- Dictamen N°735 del 1 de junio del 2015 proferido por el Fiscal Adjunto Jorge Sosa, Causa N°8830/2014.
- Dictamen N°735 proferido por el Fiscal Adjunto Jorge Sosa, folios 4 y 5, Causa N°8830/2014.
- Causa N°2882/14 caratulada “Víctor David Arce Y Otros S/ Producción De Documentos No Auténticos”.
- Causa N°445/2016 caratulada “Cristian Daniel Kriskovich de Vargas c/ María Belén Whittingslow Castañé s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”
- AI N° 239 del 8 de junio de 2018 proferido por la jueza Vivian López del Juzgado de 1° instancia en lo Civil y
Comercial del 18 Turno de Asunción, Causa N°445/2016, A.I. N°531 del 19 de diciembre de 2018 proferido por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, Causa N°445/2016. - A.I N°625 del 21 de junio del 2019, Causa N°2882/14.
- Anexo VI – Informe de Auditoría de fecha 13 de septiembre de 2019
- Sesión del 09 de octubre del 2019 Ver: https://www.pj.gov.py/notas/17397-decisiones-de-la-plenaria-de-la-cortesuprema-de-justicia Punto 16.
Sesión del 16 de octubre del 2019 Ver: https://www.pj.gov.py/notas/17455-decisiones-de-la-plenaria-de-la-cortesuprema-de-justicia Punto 11.
Sesión del 23 de octubre del 2019 Ver: https://www.pj.gov.py/notas/17498-decisiones-de-la-plenaria-de-la-cortesuprema-de-justicia Ni siquiera se trató en la sesión. - https://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/2020/05/25/corte-congelo-accion-en-denuncia-contra-kriskovich-por-acoso-senalan/
- https://www.nanduti.com.py/2020/08/06/belen-whittingslow-habla-tras-ano-refugiada-uruguay/
- https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/#:~:text=Toda%20persona%20tiene%20derecho%2C%20en,contra%20ella%20en%20materia%20penal
- https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
- Artículo 137 – DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION: La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
- Artículo 133.- Acoso sexual 1º El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años. 2º En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 59. 3º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima.