El derecho a la privacidad es una garantía que nos protege de intromisiones abusivas en nuestras vidas. Es un derecho que nos da espacio para desarrollarnos en libertad, sin riesgo de represalias. Nuestras comunicaciones están amparadas bajo la garantía de privacidad, por tanto, la difusión de su contenido sin nuestro consentimiento constituye una violación a nuestra intimidad. Pero ningún derecho es absoluto. Este es un principio que rige cuando hay un conflicto de derechos. Situaciones así se dan cuando por ejemplo, la privacidad de una persona se ve comprometida con la divulgación de sus comunicaciones por medios de prensa, como en el caso de los audios que involucran al senador Óscar González Daher, su secretario Raúl Fernández Lippman y varias autoridades. Muchas personas se preguntan sobre la legalidad de la difusión de estas comunicaciones, bajo el argumento que se está violando la privacidad de estas personas. Desde TEDIC arriesgamos algunas respuestas.
Por un lado, debemos atender que todos los derechos tienen limitaciones. El derecho a la libertad de expresión, que garantiza que los medios de prensa puedan hacer su trabajo y que los ciudadanos podamos recibir información, cede cuando están en juego la reputación de una persona, la seguridad nacional, el orden público o la moral pública, según la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución de Paraguay en el artículo 26.
Por otro lado, el derecho a la intimidad, o al honor y la reputación de una persona, está catalogado como “derecho a la vida privada” en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Expresa cuanto sigue: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. La Constitución incorpora este principio en el artículo 33 del derecho a la intimidad y el artículo 36 del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.
Sin embargo, estos derechos encuentran su límite en el interés público de algunos temas. Esto se recoge en el principio 10 de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”. También existe jurisprudencia al respecto que guían la resolución de situaciones como la de los audios que comprometen al senador. Las publicaciones de Wikileaks se han hecho siguiendo este criterio. Gracias a esas publicaciones, pudimos conocer de las intenciones del Gobierno de adquirir software espía. También, con la divulgación de los correos de la cuenta privada de John Podesta (ex presidente de la campaña presidencial de Hillary Clinton) se pudo conocer la connivencia de la candidata con ejecutivos de Wall Street. Los Panama Papers se difundieron también a pesar de que la información estaba catalogada como confidencial. Gracias a esta divulgación, el público vio cómo funciona el esquema mundial de evasión tributaria de políticos, empresarios, etc.
En el caso de González Daher e involucrados, su derecho a la privacidad cede en beneficio del derecho que como ciudadanos tenemos de conocer la información que contienen los audios, porque es un contenido de mayor relevancia social, cultural y política. En las grabaciones se evidencian el tráfico de influencias y la extorsión que corrompen el sistema judicial paraguayo y atentan contra el mismo Estado de derecho. El debate que se genera a partir del conocimiento que adquirimos con estos audios es fundamental para la democracia. Sin imparcialidad por parte de la justicia, prima la ley del más fuerte, como se delata en las publicaciones, y estamos expuestos a que los derechos de todos se incumplan por la arbitrariedad con la que se manejan las autoridades.
Además, las conversaciones de estas autoridades son captadas en flagrante comisión de un delito tipificado en la Ley 2523/04 “Que Previene, Tipifica y Sanciona el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el Tráfico de Influencias”, por lo que existe una responsabilidad de dar a conocer su contenido. Por último, hay un consenso sobre que la información de funcionarios electos como el senador González Daher tienen menos garantías de protección por la posición de poder que ocupan en la sociedad y su obligación de rendición de cuentas a la ciudadanía.
Otro punto de discusión igual de importante en esta polémica es conocer el origen de la información. Siempre hemos denunciado que el Estado y fuerzas fácticas cuentan con herramientas para la vigilancia. Desconocemos su aplicación y estamos en contra de esta práctica con toda determinación. Nos preocupa que estas herramientas se utilicen para censurar o perseguir a periodistas, activistas, opositores políticos, etc. También hemos manifestado que no estamos en contra de la persecución de delitos, pero esta persecución debe realizarse siempre en el marco del debido proceso. Si existe una sospecha sobre una persona y se necesita acceder a sus comunicaciones para comprobar la comisión de algún delito, la interceptación de estas comunicaciones sólo puede darse mediante una orden judicial.
Si el origen de los audios es ilícito, como cuentas o sistemas hackeados, escuchas telefónicas o filtraciones internas, por más que su contenido sea veraz, no sirve como evidencia en un juicio. Sin embargo, las autoridades no pueden hacer caso omiso a hechos que son de conocimiento público y tan flagrantes. Tienen el deber de accionar y abrir una causa relacionada para juntar otras evidencias. Si no accionan, dejarían impunes situaciones que desgastan los ya débiles fundamentos de la democracia paraguaya, abriendo camino a la anarquía y una alarmante inseguridad jurídica.
Lo que está mal es que se crea que «el fin justifica los medios», y darle a los medios de prensa un dejo de impunidad igual al que están denunciando. Que Daher debe ir preso, de acuerdo. Pero hemos elegido vivir en Democracia y asegurar el cumplimiento del Sistema para todos.
La Justicia debiera abrir dos expedientes: uno para que Daher sea juzgado y otro para la prensa.
Si un derecho no es absoluto, entonces no es derecho. Está totalmente equivocado el autor de esta nota. Quiere juzgar la cuestión con el criterio del relativismo marcusiano que tanto mal hace a la humanidad. No se puede pretender construir una sociedad abierta y libre sobre el cimiento del delito y de violaciones de principios. La salud no se debe a la enfermedad; quienes pretendieron hacer eso obtuvieron funestos resultados. Hay suficientes pruebas en la historia. Los audios en la forma obtenidas son ilegales y su difusión también. Además quienes están detrás no son carreteros ni lustrabotas que puedan ignorar que si pretenden hacer o darle validez legal a su acción, debieron rodearlo de formalidades y si no confiaban en los jueces, perfectamente podrían haber contratado a escribanos para dar fe mediante acta notarial y dos testigos. A partir de ahí iban a ser útiles como elementos para cabeza de proceso y no como se hizo, en que no sirven ni para chiste. Creo que quienes hicieron esto lo hicieron en forma deliberada para que nadie sea condenada y se galvanice aún más el orden social y legal vigente.
UN HOMBRE PUBLICO EN SUS FUNCIONES DEBE SER TRANSPARENTE NO PUEDE ESCUDARSE EN SU AUTORIDAD PARA ACTUAR ARBITRARIAMENTE POR TANTO ES LEGITIMO QUE SUS ACTIVIDADES EN FUNCIÓN PUBLICA DEBA SER TAL NO SOLO DEBE SER GRAVADA SINO FILMADA Y DADA A CONOCER SU CONDUCTA LEGITIMA O ILEGITIMA PARA QUE SEA JUZGADO POR EL PUEBLO QUE PAGA SUS SALARIOS, DIETAS Y DEMÁS EMOLUMENTOS QUE RECIBE VÍA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTO DE LA NACIÓN
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