La investigación judicial del caso de asesinato del joven liberal Rodrigo Quintana en la sede del Partido Liberal, evidenció la implicancia de altos mandatarios del poder político en el mismo. Los abogados de la querella insisten en que los registros de llamadas son pruebas para esclarecer quién dio la orden de ingreso al local del partido en la madrugada del 1 de abril.
Durante el proceso, la fiscalía -encargada de ejercer la investigación sobre los hechos- rechazó la solicitud de extraer los registros de llamadas de la querella por considerarlo impertinente. Luego que la Cámara de Apelación rechazara la negativa de la solicitud en la primera instancia, se logró proceder a la solicitud de la querella. La resolución de finales del mes de diciembre del 2017 menciona el artículo 173 del Código Procesal Penal que reza: “Los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del procedimiento podrán ser admitidos por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes. Un medio de prueba será admitido si se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y es útil para el descubrimiento de la verdad”, dando lugar al pedido de cruce de llamadas.
Las empresas telefónicas Tigo y Personal respondieron al pedido judicial argumentando que no poseen los registros de llamadas telefónicas, en base a la resolución 1350/2002 de CONATEL, que establece un plazo de 6 meses para la conservación del registro de llamadas entrantes y salientes de las telefónicas. Se obliga así a las empresas telefónicas a facilitar los detalles de una comunicación al Ministerio Público, inclusive sin orden judicial. Estos registros incluyen información detallada de las llamadas telefónicas, los SMS y los datos de localización de los dispositivos móviles. Por tanto, Tigo y Personal se encuentran en cumplimiento de la guarda obligatoria. Por otro lado, según una publicación, la empresa Claro cuenta con el registro de llamadas, superando los seis meses de almacenamiento previstos por la norma.
Límites del Registro de llamadas para la protección del derecho a la privacidad
Si bien nuestro país reconoce en la Constitución Nacional el derecho de Intimidad (Art 33), en la práctica no existen suficientes medidas para garantizar el cumplimiento de este derecho, como se evidencia en el tratamiento de los datos personales en bases de datos públicas y privadas1.
Los registros de llamadas forman parte de nuestra privacidad, por tanto su tratamiento debe estar regulado y supervisado por un órgano independiente en caso de abusos en el tratamiento de datos y bases de datos por parte de cualquier entidad pública o privada.
La Ley 1682/2001, que regula ciertos aspectos del tratamiento de datos en nuestro país, dista de cumplir con estándares internacionales mínimos de protección de datos personales. Además, no exige que el tratamiento de los datos se realice considerando la finalidad de la recolección, el tiempo de almacenamiento de los datos, legalidad, proporcionalidad, calidad del dato, ámbito de aplicación, transparencia, rendición de cuentas, entre otros principios.
El principio de limitación del plazo de conservación según el estándar del reglamento de la Unión Europea (2016/679) establece que los datos personales deberán ser mantenidos para la identificación de los interesados durante “no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales”. Se podrán conservar por más tiempo solo con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo con el artículo 89, apartado 1 del Reglamento.
Este principio que incluye establecer el límite al almacenamiento de registros de llamadas telefónicas, se encuentra ausente en nuestra legislación. En la práctica, las entidades locales carecen de protocolos, mecanismos o normativas para la destrucción de dichos datos. Es clave establecer criterios dependiendo de la naturaleza de las bases de datos.
Por tanto, el ejercicio de borrado de registros de llamadas telefónicas por parte de las empresas Tigo y Personal es una forma de establecer el límite de almacenamiento en pos de cumplir con estándares internacionales, la protección de datos personales y la privacidad de sus usuarios.
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció sobre el caso contencioso, en el que se condenó a Brasil por el uso ilegal de escuchas telefónicas en un proceso penal. En este caso, la misma Corte señaló que el derecho a la privacidad protege tanto al contenido de la comunicación electrónica, como a otros datos propios del proceso técnico de la comunicación. Según la resolución:
“…aunque las conversaciones telefónicas no se encuentran expresamente previstas en el artículo 11 de la Convención, se trata de una forma de comunicación incluida dentro del ámbito de protección de la vida privada. El artículo 11 protege las conversaciones realizadas a través de las líneas telefónicas instaladas en las residencias particulares o en las oficinas, sea su contenido relacionado con asuntos privados del interlocutor, sea con el negocio o actividad profesional que desarrolla. De ese modo, el artículo 11 se aplica a las conversaciones telefónicas independientemente de su contenido e incluso, puede comprender tanto las operaciones técnicas dirigidas a registrar ese contenido, mediante su grabación y escucha, como cualquier otro elemento del proceso comunicativo mismo, por ejemplo, el destino de las llamadas que salen o el origen de las que ingresan, la identidad de los interlocutores, la frecuencia, hora y duración de las llamadas, aspectos que pueden ser constatados sin necesidad de registrar el contenido de la llamada mediante la grabación de las conversaciones. En definitiva, la protección a la vida privada se concreta en el derecho a que sujetos distintos de los interlocutores no conozcan ilícitamente el contenido de las conversaciones telefónicas o de otros aspectos, como los ya mencionados, propios del proceso de comunicación”
Es decir, que para solicitar registros de llamadas telefónicas, se deberá cumplir con el artículo 36 de la Constitución de la República (“De la inviolabilidad de las comunicaciones”) y deberá hacerse a través de orden judicial debidamente justificada, ya que estos registros forman parte de la comunicación. Si bien el caso de asesinato cumplió con este procedimiento, según nuestra investigación “Quién defiende tus datos” (versión paraguaya de la publicación dela EFF “Who has your Back”) este procedimiento en general no se cumple y debe ser acatado.
Desafíos para una protección efectiva del derecho a la privacidad de todas las personas
La privacidad es una condición fundamental para ser una persona libre, por tanto el desafío está en buscar el balance entre los procesos de persecución penal y los tratamientos de datos personales. Para eso enumeramos algunos puntos que urge discutir:
1) Se vuelve extremadamente necesaria y urgente una solución integral para evitar los abusos que se realizan con los datos personales de las personas. Esta solución debe limitar el tratamiento de los datos en cuanto a su finalidad, tiempo, legalidad, proporcionalidad, calidad del dato, ámbito de aplicación, transparencia, rendición de cuentas, entre otros. Esto debe lograrse acorde a los estándares de protección de los derechos humanos y con relación a la naturaleza de las instituciones del Estado y el sector privado, para cumplir su fin en cada caso. La ciudadanía debe presionar a las autoridades para debatir este tipo de políticas, que son de interés público, y evitar que se creen normativas a las apuradas y sin una mirada integral.
2) Además, será necesario crear un órgano independiente como ente rector y responsable del control del tratamiento de datos, para analizar la finalidad de los mismos y hacer las revisiones preventivas de posibles errores o abusos que se den en los tratamientos de datos. Es necesario auditar a los responsables de tratamientos de datos y elevar los estándares de protección de los mismos, acorde la Directiva de la UE 95/46. Esto evaluará la pertinencia de los límites y las condiciones en que son guardados nuestros datos personales, en este caso específico: registros de llamadas.
3) Establecer explícitamente el requisito de autorización judicial para solicitar registros de llamadas telefónicas.
Notas:
- La protección de datos personales en bases de datos públicas en Paraguay. TEDIC – Setiembre 2017.
Excelente!
Considero que la ausencia de norma explícita detectada debe urgir a los actores políticos a la regulación. Quedo sorprendido de saber que puede accederse a esos datos sin orden judicial! Muy buen artículo.
Hola quisiera recuperar mis llamadas de entrada y salida desde q tengo la linea hace 12 Años la necesito para ver unos registros personales
Hola Romina, esta información lo tienes que pedir a tu proveedora de Internet. Saludos!
El derecho termina donde empieza el derecho de los demás. Todo eso es aplicable dentro de un uso legal de la comunicación, pero si la comunicación es utilizada para cometer un delito? Seria impensable que la Constitución o las leyes de cualquier país esten formuladas para encubrir un delito. Al igual que si un titular de una linea recibe una llamada que configure un delito y esa llamada se realiza de un número privado (intentando ocultar pruebas que llevan a la persona que lo comete), como quien recibe la llamada es parte de la comunicación, deberia tener todo el derecho de conocer el numero y titular de la linea que le realizo la llamada simplemente con solicitarlo a la compañia sin tramites judiciales, porque? porque los datos de mi linea incluido quienes me llaman son parte del derecho a mi privacidad y al recibir una llamada no deseada se estaría violando otras leyes. Vuelvo a repetir el derecho de un individuo termina donde empieza el derecho del otro y ninguna norma debería ser usada para la impunidad de delitos.