El proyecto de ley “Que sanciona el incumplimiento de las medidas dispuestas ante alertas epidemiológicas y en estado de emergencia sanitaria declarada” del senador Pedro Santa Cruz presentado el 18 de marzo del 2020 en el Congreso paraguayo, consta de 7 artículos que sancionan con multa a quienes «pongan en riesgo o afecten la salud de las personas» durante el tiempo de la emergencia sanitaria (Art. N.º 1).
La propuesta legislativa que busca complementar con sanciones la aplicación eficaz de las políticas públicas en tiempo de emergencia, es poco clara, en especial en lo que refiere a la desinformación o “información falsa”. En el artículo 3 expresa lo siguiente: “El que difundiere dolosa o culposamente, por cualquier medio, información falsa que genere pánico social, vinculada a la alerta epidemiológica, o declaración de emergencia sanitaria, será castigado con multa […]”.
Este artículo de la ley, bajo el pretexto de luchar contra la desinformación o información falsa, puede generar un retroceso en lo que refiere a derechos fundamentales de las personas y especialmente pone en riesgo la libertad de expresión. Este derecho fundamental se encuentra en la Constitucional Nacional en su artículo 26 que establece:
“Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa”.
¿La desinformación es algo nuevo?
La desinformación en tiempos de Internet modificó sus formas, aumentando su escala y a una velocidad sin precedentes en la historia de la información. Sin embargo vale recalcar que este tipo de fenómeno no es nuevo. Según el profesor de Harvard, Robert Darton1, ya en siglo VI el historiador bizantino Procopio había escrito un libro lleno de historias de dudosa veracidad, con el objetivo de arruinar la reputación del emperador Justiniano.
En el ámbito local, el escritor Damián Cabrera nos recuerda la campaña contra el periódico ABC Color (el de mayor circulación en Paraguay) entre los años 2010 y 2012, denominada “ABC Ijapu” (ABC Miente)2, que llevó a un importante debate sobre que es la “verdad”, quién la relata y desde qué lugar se narra esa “verdad”.
Acerca de qué terminología corresponde utilizar, el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Noticias Falsas y Desinformación de la Comisión Europea en su informe del año 20183, recomienda abandonar el término “noticias falsas» (‘fake news’) y hablar sólo de “desinformación” y lo define de la siguiente manera: “información falsa, imprecisa, o engañosa, presentada y promovida para obtener ingresos o causar daño público intencionadamente”. Es decir, que se aborda como una forma de expresión que puede ser nociva y además recae fuera de las ya definidas como ilegales en nuestras normativas y jurisdicciones tales como: difamación, incitación al odio, incitación a la violencia, pornografía infantil etc.
Actualmente la propuesta legislativa no define qué es “información falsa”, por lo que esto quedaría a criterio del juez de la causa, creando la dificultad de escrutinio de “qué es falso” y habilitando que cualquier postura pueda ser denunciada como irregular.
En cuanto al ecosistema de noticias que rodea a la pandemia de COVID19, se está desarrollando en medio de una preocupación histórica por la desinformación. Es demasiado predecible que las herramientas, tácticas y poderes digitales que desarrollemos durante esta respuesta conducirán a futuros intentos de manipular los mercados, las fronteras y la política.
Vale la pena preguntarse, ya que la política de la información sigue definiendo fronteras y mercados muy reales, si nuestro enfoque de la infodemia está al borde de la misma. El enfoque de la comunidad política internacional sobre la desinformación, durante los últimos años, se ha centrado en una estrategia de contención y de culpabilidad. A medida que las consecuencias de la desinformación durante la emergencia siguen aumentando, también aumenta el incentivo para invertir en la calidad y el gobierno de la infraestructura de información pública. Es posible que descubramos que contener la desinformación, al igual que contener este nuevo virus, está más allá de las potencias mundiales, y que lo mejor que podemos hacer es movilizar los sistemas de diplomacia digital y adaptarnos.
Libertad de expresión y desinformación
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe «sobre la promoción y la protección de la libertad de expresión en Internet»4, establece que las restricciones de contenidos en Internet sólo se podrán realizar como excepcionales, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios: el principio de legalidad, es decir que esté previsto en la ley, que debe ser clara y accesible para todos; que se hayan agotado todas las instancias ordinarias para alcanzar el objetivo; que la medida sea proporcional y necesaria; y que la misma persiga uno de los objetivos establecidos en el artículo 19, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés)5.
Al respecto, en una declaración conjunta6 el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la OSCE, el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la CADHP, indicaron sin ambigüedad que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos ‘noticias falsas’ (‘fake news’) o ‘información no objetiva’, son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión (…) y deberían ser derogadas”.
Especialmente relevante es la afirmación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos7, según la cual
“una interpretación correcta de las normas internacionales (…) nos lleva a concluir que el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que denominamos ‘errónea’, ‘no oportuna’ o ‘incompleta’. Por tanto, cualquier calificativo previo que se le imponga a la información limitaría la cantidad de información protegida por el derecho a la libertad de expresión (…). Al exigir la verdad (…) en la información se parte de la premisa que existe una verdad única e incuestionable (…). La exigencia de veracidad puede implicar la censura casi automática de toda aquella información que es imposible de someter a prueba, lo que anularía, por ejemplo, prácticamente todo el debate político sustentado principalmente en ideas y opiniones de carácter netamente subjetivo. Inclusive en aquellos casos en que la información se refiera a hechos concretos de probable comprobación fáctica, también es imposible exigir la veracidad de la misma, ya que es indudable que sobre un mismo hecho concreto puede existir un gran número de interpretaciones marcadamente distintas”.
En ese sentido, la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) hizo un aporte a esta discusión con la publicación8 de sus 5 leyes sobre la Alfabetización Mediática e Informacional (AMI), donde de considera como uno de los requisitos más importantes la alfabetización mediática, para fomentar el acceso equitativo a la información y al conocimiento, y para promover medios de comunicación y sistemas de información libres, independientes y pluralistas. Dicho de otra manera, “contra la información falsa, espíritu crítico”.
Por otro lado, el Centro de Estudios en Libertad de Expresión de la Universidad de Palermo de Argentina, en una publicación sobre fake news9 resalta que la escala y el tiempo de la solución influyen en el impacto de ésta, y que acciones parciales y aisladas para combatir la desinformación pueden resultar en efectos indeseados o tener un impacto negativo. Con evidencia aún precaria, estudios señalan que:
“Según una investigación de un grupo de académicos –aún en etapa de revisión–, marcar historias falsas con herramientas de verificación y advertencias no cambia necesariamente la percepción del usuario frente a éstas. Y, más grave aún, si un usuario empieza a ver historias donde hay advertencias de posible falsedad, puede concluir que todas las que no tienen advertencia son verdades, lo cual, por supuesto, es una generalización equivocada”.
Además, subraya lo siguiente:
“este documento no pretende descalificar acciones como el fact-checking, las advertencias o los artículos de contexto. Se trata de respuestas que buscan ponderar el problema de la desinformación con la garantía de la libertad de expresión de los usuarios. Descartar medidas restrictivas o abiertamente arbitrarias dificulta la solución del problema, pero evita la creación de otros peores”.
Según expertos de las Relatorías Especiales de Libertad de Expresión de la OEA y la ONU, entre las formas de combatir la desinformación se cuentan mejorar la transparencia de las noticias en línea, promover la alfabetización mediática e informativa para contrarrestar la desinformación y ayudar a los usuarios y usuarias a navegar en el entorno de los medios digitales y desarrollar herramientas que empoderen a usuarios, usuarias y periodistas para enfrentar la desinformación y fomenten un compromiso positivo con las tecnologías de la información en rápida evolución.
Esto nos lleva a pensar en lo peligrosas que pueden ser las leyes que buscan regular la información en tiempos de Internet. No es papel de los legisladores ni de las empresas privadas –plataformas de contenidos– definir qué es “verdadero” y qué es “falso”. El desafío está en generar medidas preventivas, enfocadas en el desarrollo del pensamiento crítico de las personas, para poder analizar y decidir en medio de tanta sobre-información que existe en las redes. Es decir, la educación es clave para hacer frente a la desinformación y poder ejercer plenamente derechos, como el de la libertad de expresión en línea.
Solicitamos al Congreso Nacional el rechazo del artículo 3 del proyecto de ley, porque amenaza la libertad de expresión y otros derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional, y por lo tanto es contrario al interés público.
Notas:
- Disponible en https://elpais.com/cultura/2017/04/28/actualidad/1493389536_863123.html
- Disponible en https://damiancabrera.blogspot.com/2014/03/mentira-relativaabcolorme-y-la.html
- Disponible en https://ec.europa.eu/spain/news/20180312_hlg-fake-news_es
- Disponible https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session21/A-HRC-21-30_sp.pdf
- Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
- Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y «Noticias Falsas» («Fake News»), Desinformación y Propaganda. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2.
- Disponible: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2. Apartados 31 y ss.
- Disponible en: https://es.unesco.org/courier/july-september-2017/informacion-falsa-espiritu-critico
- Disponible en: https://www.palermo.edu/cele/pdf/FakeNews.pdf
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