En TEDIC, nos mantenemos firmemente comprometidos con la defensa de los derechos humanos, la transparencia y el acceso a la información pública. Consideramos que, en un contexto de creciente uso de tecnologías invasivas de vigilancia por parte del Estado, como las cámaras de reconocimiento facial, es crucial que se garantice un marco legal que respete los derechos fundamentales de las personas. La implementación de estas tecnologías debe ser objeto de un escrutinio constante para prevenir vulneraciones al derecho a la intimidad, la privacidad y la libertad de expresión.
Con el objetivo de promover la transparencia en la rendición de cuentas en el uso de tecnologías de vigilancia invasivas por parte del Estado, desde TEDIC presentamos varios litigios estratégicos. El caso que se expone aquí, en particular se realizó con el apoyo de los abogados Ezequiel Santagada y Federico Legal de IDEA. Este litigio, iniciado en 20191, tuvo una sentencia parcialmente favorable en el año 2024 por parte de la Corte Suprema de Justicia. Este fallo constituye una victoria significativa para los Derechos Humanos y el acceso a la información.
Aunque la sentencia no resolvió directamente sobre el fondo de la cuestión, es decir, no se pronunció sobre la existencia o no de la transparencia en el uso de reconocimiento facial. Sin embargo, la resolución señala un aspecto importante: los tribunales de ambas instancias aplicaron erróneamente la ley, lo que resultó en una sentencia arbitraria. Este punto es fundamental, ya que la Sala Constitucional de la Corte confirma la validez de una Acordada que establece el procedimiento adecuado para el amparo de acceso a la información, lo cual constituye un avance positivo en la defensa de la transparencia y el derecho a la información.
Para contextualizar el caso, en el año 2018, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional de Paraguay a través del Sistema 911, instalaron en Asunción cámaras de vigilancia con tecnología biométrica (reconocimiento facial). Desde TEDIC solicitamos información sobre el uso de dicha tecnología vía acceso a la información pública para conocer las características del sistema de reconocimiento facial, los protocolos de uso, los posibles riesgos para los derechos humanos, así como detalles sobre las tasas de error de los algoritmos utilizados. Sin embargo, la respuesta obtenida fue insuficiente y evasiva, limitándose a argumentar que no podrían brindar la información por motivos de seguridad nacional. La importancia de este caso radica no solo en el acceso a la información solicitada, sino en los riesgos inherentes a la implementación de tecnologías de reconocimiento facial y otras herramientas de vigilancia de las comunicaciones2.
La resolución de la Corte genera una nueva oportunidad para que el Tribunal de Apelaciones resuelva de manera favorable, aplicando de manera correcta le ley y los estándares de derechos humanos sobre acceso a la información pública, la protección de la privacidad y la transparencia en el uso de la tecnología biométrica.
La siguiente decisión será fundamental para avanzar en estos derechos, dado que la utilización de cámaras de reconocimiento facial y la recopilación de datos biométricos presentan riesgos significativos para los derechos humanos.
1TEDIC. (16 de septiembre de 2019). ¿Quién vigila al vigilante? Reconocimiento Facial en Asunción. https://www.tedic.org/quien-vigila-al-vigilante-reconocimiento-facial-en-asuncion/
2TEDIC. (18 de julio de 2018). La enajenación continua de nuestros derechos. Sistemas de identidad: Biometría y cámaras de vigilancia no reguladas en Paraguay. https://www.tedic.org/la-enajenacion-continua-de-nuestros-derechos-sistemas-de-identidad-biometria-y-camaras-de-vigilancia-no-reguladas-en-paraguay/