“Super inaccesible la nómina de funcionarios del Senado. Prácticamente imposible analizar los datos”, twiteaba una periodista el día que la Cámara Alta puso a disposición de la ciudadanía dicha información. Para entender la frustración de la colega, basta con mirar los nueve documentos divulgados en formato pdf. Sólo en uno se encuentran los datos de más de 500 funcionarios – en total desorden alfabético. La periodista apunta al karakú de la cuestión cuando hablamos de acceso a información pública: el cómo accedemos a la misma. En consecuencia, existe una impostergable necesidad de exigir al Estado criterios open data a la hora de liberar información. De lo contrario, las malas formas pueden derrotar la lucha de fondo.
Hoy por hoy, el debate de acceso a la información pública gira en torno a la demanda de acceso. Sin embargo, el acceso es sólo un aspecto de lo que implica la apertura y la transparencia del Estado. Es decir, no se trata sólo de acceder, sino de cómo acceder, usar y compartir información pública. Para responder a estas interrogantes, nos remitimos a los datos abiertos u open data, un concepto relativamente nuevo pero que rápidamente gana terreno a nivel mundial.
Datos abiertos e información pública
¿Cómo se enmarca el concepto de datos abiertos en el debate de acceso a la información pública? Responde a la forma en que se debe garantizar el acceso a información pública en el entorno digital. El concepto establece criterios a los cuales varios gobiernos del mundo, incluido el Paraguay, se han comprometido a ceñirse, a través de la Alianza Gobierno Abierto.
Cuando aplicamos criterios open data a la información pública, ésta debería ser:
- Accesible al menor costo posible: Los costos de acceso deben ser en el mejor de los casos inexistentes, o mínimos.
- Fácil de localizar, preferiblemente en Internet, en un formato electrónico, legible para equipos informáticos: ¡Publicar información en .word o .pdf no libera los datos! Estos son formatos cerrados que dificultan muchísimo el trabajo de periodistas, investigadores, estudiantes, decisores de políticas públicas, entre otros, a la hora de analizar la información.
- Reusable y redistribuible: Las restricciones de tipo jurídico al uso y a la forma de compartir la información pública deben ser mínimas. La tendencia hoy en día es liberarla bajo la licencia de propiedad intelectual Creative Commons.
- De uso universal, sin discriminación contra ciertos grupos de personas o ciertos tipos de actividades.
A medida que exigimos a las instituciones públicas que liberen información, hagámoslo desde ya pensando en las condiciones que profundizan los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana en la gestión de lo público. Estas condiciones deben aplicarse tanto en el entorno digital, con criterios open data, como en el físico.
En este sentido, es importante también recalcar que la brecha digital no puede ser impedimento para transparentar la información en los muchos lugares sin conectividad en el país. En India, por ejemplo, se colocan carteles con información pública en las villas donde no hay Internet. También se envían SMSs a los celulares de los residentes, un método de gran eficacia. Con estos mecanismos alternativos, nuestras autoridades pueden subsanar varias limitaciones.
Tener una legislación que garantice el derecho básico de acceder a información pública es clave, por supuesto, pero si el Estado no establece condiciones y criterios para que dicho acceso se traduzca en mejoras significativas en la vida de las personas, habrá sido un avance sin real sustancia.
¡Excelente!