Superpoderes a la policía

Maricarmen Sequera Buzarquis
Blog Libertad de Expresión Privacidad

CONATEL, el regulador de las telecomunicaciones en Paraguay, presentó una resolución que le otorga a la Policía Nacional superpoderes para suspender líneas telefónicas, sin intervención judicial.

La resolución N.º 583/20 que fue publicada el 19 de marzo de 2020, en pleno comienzo de la pandemia, modifica el “Reglamento de protección al usuario de telecomunicaciones”. La modificación del artículo 17 sobre la prevención de fraude quedaría así:

Los operadores del servicio de telecomunicaciones deben hacer uso de las herramientas apropiadas para prevenir la comisión de fraudes y hacer seguimiento periódico de los mecanismos adoptados al interior de sus redes para tal fin. Esta información deberá estar disponible para consulta de la CONATEL y autoridades de inspección, vigilancia y control.

Los operadores de servicio de telecomunicaciones deberán incluir en el contenido del contrato con sus usuarios y abonados, una cláusula de aceptación del bloqueo de la línea telefónica, cuando se reciba dicho pedido de bloqueo por parte de la Policía Nacional y se cumpla con todos los requisitos establecidos en el protocolo del bloqueo de líneas telefónica estipulado entre los operadores y la Policía Nacional».

Esta suspensión provisoria nace a raíz de hechos delictivos tales como la suplantación de identidad con fines extorsivos y el fraude a través de llamadas telefónicas y que han ocasionado perjuicios a clientes y entidades bancarias. Los ataques también incluyeron la extracción de saldo de billeteras electrónicas o líneas de telefonía. Estos son los argumentos que ha expresado el representante jurídico de CONATEL en medios de prensa local1.

En resumen, esta normativa busca dar respuesta rápida, otorgando superpoderes a la Policía Nacional, con los que podrá bloquear líneas telefónicas . Si bien este procedimiento se considera el punto de partida para los procedimientos de persecución penal vigente, se realiza sin autorización judicial. Es decir, se obliga a las compañías telefónicas a bloquear líneas telefónicas, lo que provoca en muchos casos el bloqueo a Internet.

La resolución de CONATEL no tiene en cuenta los principios de proporcionalidad y necesidad

Ninguna normativa puede habilitar al Estado a vulnerar derechos fundamentales: para generar cualquier normativa de persecución penal, se deben aplicar principios del derecho internacional, que el Estado paraguayo ratificó en instrumentos jurídicos, tales como tratados y convenciones internacionales. Estas herramientas proporcionan estándares para que el Estado realice prácticas de vigilancia, control e inclusive limite el ejercicio pleno de los derechos civiles de las personas, en estricta concordancias de los principios de proporcionalidad y necesidad.

En ese marco es importante resaltar que cualquier interferencia por parte del Estado debe estar basada en fundamentaciones sólidas, sustentadas en datos y diagnósticos serios e independientes, a fin de cumplir con las condiciones de necesidad y proporcionalidad requeridas para la legitimidad de toda medida que pretenda limitar derechos fundamentales.

Analizando el contexto de publicación de esta resolución, se evidencia que no existe una evaluación previa de impacto a los derechos fundamentales, ni se apega al principio de necesidad establecido en los estándares internacionales de los derechos humanos. Además carece de garantías mínimas para justificar cualquier censura e impone una medida desproporcionada –bloqueo de una línea telefónica, que tiene como consecuencia el bloqueo de acceso a Internet en algunos casos– sin contemplar el debido proceso, es decir una orden judicial debidamente justificada, bajo pena de nulidad.

Entre los preceptos constitucionales que se ven afectados están: 1) Y del derecho a la Inviolabilidad de la comunicación privada (Art 36 de la CN) que garantiza el derecho a una comunicación privada entre las personas, bajo la excepción de que cualquier intervención de las mismas deberán realizarse únicamente por orden judicial. La despropocionalidad de la resolución se centra en la desconexión compulsiva a los usuarios de telefonía móvil sin orden judicial –que también contratan servicios de Internet– afectando así a otros derechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información y la cultura.

2) El derecho a la libertad de expresión (Art 26 de la CN). Por el cual es Estado se compromete a garantizar “…la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja…”.

Por su parte, la Relatoría especial de Naciones Unidas (ONU) para la libertad de expresión, en su informe2 sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión en Internet, elaboró una serie de requisitos que establecen que las restricciones de acceso a servicios de telecomunicaciones e Internet sólo se podrán realizar como excepcionales, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios: el principio de legalidad, es decir que esté prevista en la ley, que debe ser clara y accesible por todos; que hayan agotado todas las instancias ordinarias para alcanzar el objetivo, es decir debido proceso y orden judicial; que la medida sea proporcional y necesaria; y que la misma persiga uno de los objetivos establecidos en el artículo 19, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés).

Otra preocupación que surge con esta resolución vigente, es la subjetividad de la solicitud policial sin análisis de los contenidos por algún órgano judicial independiente. Es decir, que por una simple solicitud de la Policía Nacionalm el servicio debe suspenderse. Esta censura previa como “respuesta rápida” sin el debido proceso violenta las garantías consagradas en nuestra Constitución Nacional.

A su vez, tampoco se prevén sanciones en caso de abusos o negligencia por parte de la Policía Nacional. No se contempla el riesgo a que la Policía solicite la suspensión de los servicio y afecte erróneamente a un tercero. Cabe resaltar que en la ley orgánica de la Policía Nacional no existe la potestad de suspender servicios de telecomunicaciones.

Recomendaciones

El gobierno y las autoridades deben concentrar sus esfuerzos en implementar políticas basadas en evidencia. Deben analizar previamente el contexto y las medidas a tener en cuenta para la persecución de los delitos, y evaluar para que el único resultado no sea aumentar los poderes de la Policía Nacional, sino mejorar la calidad de vida y la integridad de las personas.

Además deberán cumplir con el principio de debido proceso de los estándares internacionales ratificados por Paraguay: para que el Estado bloquee o censure el acceso a las comunicaciones e información en general la medida debe ser de carácter excepcional y cumplir con los requisitos del debido proceso como la orden de juez competente, por resolución fundada bajo pena de nulidad. No existen entidades autorizadas para intervenir una comunicación privada sin orden judicial de acuerdo con el orden jurídico vigente en Paraguay. Sin el cumplimiento de requerir una orden judicial, este tipo de medidas pueden ser consideradas inconstitucionales, afectando el derecho fundamental de libertad de expresión (Art 26 CN).

También deberán cumplir con el principio de legalidad, porque la presente resolución otorga potestades a la Policía Nacional, no contempladas en su carta orgánica, ampliando excesivamente facultades no previstas en la ley y violentando así el principio de proporcionalidad, por no agotarse otras instancias menos lesivas a los derechos humanos como sería la previa autorización judicial contemplada en el art 36 de la CN y en los estándares internacionales de derechos humanos.

Cualquier normativa debe contemplar medidas de transparencia y rendición de cuentas, así como sanciones en caso de abusos y negligencia por parte de las autoridades de persecución del sistema penal.

1Genera preocupación nueva resolución de CONATEL que otorga superpoderes a la policía. Junio 2020. https://www.abc.com.py/nacionales/2020/07/03/genera-preocupacion-nueva-resolucion-de-conatel-que-otorga-superpoderes-a-policia/

2Informe La Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) https://www.oas.org/es/cidh/expresion/temas/internet.asp [Fecha de consulta: 3 de octubre, 2020].