El 126 sesión del Comité de Derechos Humanos (CCPR) de Naciones Unidas (ONU) se realizó el llamado para recibir reportes de la sociedad civil de Paraguay. El 3 de junio de este año, TEDIC hace entrega del informe sombra del cuarto informe periódico que el Paraguay debía presentar en 2017 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes.
El informe se enfocó en las preocupaciones de adquisición y uso de software malicioso para la vigilancia de las comunicaciones contra periodistas y defensores de derechos humanos. Así como adquisición e instalación de cámaras de reconocimiento facial sin un análisis previo de impacto social, ni protocolos de uso y transparencia del software.
En el marco de la promoción de un diálogo constructivo e interactivo con los representantes de las organizaciones de la sociedad y miembros de las organizaciones no gubernamentales, se realizó la audiencia privada entre los miembros del CCPR y la sociedad civil de Paraguay, liderado por la Coordinadora de Derechos Humanos de Paraguay (CODEHUPY) para socialización del Informe, el día 9 de julio de 2019 de forma virtual (Ginebra- Asunción).
El Comité insta al Estado paraguayo a redoblar su intensificar los esfuerzos para profundizar la promoción y protección de determinación de derechos específicos. Y recomienda acerca de los puntos que reporta TEDIC:
36. El Comité toma nota de la existencia de un proyecto de ley sobre la protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos que establecerá un Mecanismo Nacional de Protección. Sin embargo, le preocupan los informes sobre ataques, represalias y agresiones contra estas personas, así como las pocas condenas al respecto, y la insuficiencia de medidas para su efectiva protección. Preocupan además al Comité las alegaciones sobre la vigilancia por parte del Estado de comunicaciones privadas, incluyendo de periodistas. El Comité toma nota de las informaciones sobre la implementación de la Ley núm. 5282/14 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental, pero lamenta la falta de un órgano regulador independiente para supervisar su aplicación (arts. 6, 7, 9, 17, 19 y 22).
37. Inc c) Evitar cualquier actividad de vigilancia por el Estado,en particular a periodistas y defensores de derechos humanos, excepto en los raros casos en que ésta sea compatible con el Pacto, y establecer un mecanismo para supervisar las investigaciones de comunicaciones privadas llevadas a cabo por el Estado;
Será clave que este gobierno realice el seguimiento del cumplimiento de estas recomendaciones.