El proyecto de ley “Que obliga a empresas de telefonía públicas y privadas a brindar el acceso gratuito y equitativo a sitios de internet estatales con contenido educativo, que ofrecen recursos online a plataformas para postulaciones a becas o cursos” presentado por la senadora Lilian Samaniego, cuenta con 6 artículos, acompañado de una extensa justificación para brindar acceso a los sitios estatales educativos para la capacitación jóvenes y adultos de todo el país.
Esta medida es solicitada como excepción al principio de neutralidad de la red a todas las proveedoras de Internet (ISPs) del país con los siguientes criterios: interés público, el carácter educativo, se parte de un análisis de mercado de los servicios que se busca implementar y que el servicio sea proveído a todos los dispositivos sin distinción alguna. Esta práctica de excepción a la neutralidad de la red se denomina zero-rating (tasa cero).
¿Qué es la neutralidad en la red?
Las personas y entidades que defienden Internet reivindican como TEDIC la neutralidad de la red, principio básico de la infraestructura de Internet que es regulado en cada país. Y en Paraguay se incorpora a través de una resolución administrativa de CONATEL que no tiene el carácter de una ley (es el art. 26 de la resolución 190/2009).
La neutralidad de la red significa que los operadores de telecomunicaciones no pueden hacer distinción de tráfico basado en intereses comerciales, ni privilegiar la transferencia de determinados paquetes de datos (lo que enviamos o recibimos cuando estamos navegando) en detrimento de otros. Es decir, este principio es clave para tener una red igual para todos, sin diferencia en cuanto a su uso. En una analogía con la energía eléctrica, que también se presta a través de una red, no se hace diferencia entre el uso de una nevera, un microondas y un televisor. La red no acepta un aparato y rechaza otro, es decir, no hace discriminación de uso. Lo mismo vale para Internet.
El zero-rating es una forma de precarizar el acceso a Internet
Las prácticas zero-rating (tasa cero), son prácticas de las proveedoras de telefonía e Internet para ofrecer servicios de forma gratuita. Las plataformas facebook o whatsapp gratis por parte de las mismas que predominan el mercado pueden ser consideradas prácticas de competencia desleal, monopólicas y contrarias a la neutralidad de la red en Paraguay.
En el 2016, TEDIC junto a otras organizaciones de la región liderados por la Fundación Karisma, lanzó una investigación sobre el acceso a Internet. Y entre los hallazgos encontrados fue que todas las proveedoras de servicio de telefonía móvil aplican una modalidad de zero-rating favoreciendo a ciertas aplicaciones del mercado. Este práctica inocua o potencialmente positiva llevado a cabo por parte de empresas pequeñas y dominantes pueden afectar al mercado considerándolas anticompetitivo o dañino para los derechos de los consumidores. Es decir, en muchos casos no fomenta la libre competencia porque los dominantes abusan de forma ilimitada en el tiempo esta práctica. Además se pudo observar que las mismas plataformas de Internet eran beneficiadas de esta forma de discriminación, generando indeseables efectos para la libre competencia e innovación tecnológica en el país.
No estrangulemos a la red todo el tiempo. Este tipo de proyectos loables como el propuesto en el Congreso Nacional se encuentra en una zona gris, donde pueden ser consideradas como excepcionales, pero se deberán generar balances para no precarizar y distorsionar la diversidad que ofrece Internet.
Muchos problemas de gestión de red pueden ser resueltos de forma agnóstica
Una investigación de la Universidad de Staford plantea que hay mecanismos legales en los Estados Unidos y la Unión Europea con reglas claras para definir cómo técnicamente se permiten o no discriminaciones para ofrecer servicios de Internet de calidad y no utilizan el zero-rating como solución a priori.
La salida que planteó la Federal Communications Commission (FCC) ente regulador de telecomunicaciones en Estados Unidos, fue adoptar en el 2010 la regla por el cual las ISPs no pueden involucrarse en las discriminaciones específicas de las aplicaciones pero si puede discriminar que sea agnóstica en relación con la aplicación. Es decir, volver a la naturaleza inicial de Internet, donde el ISP no podía mirar qué se está consumiendo en la red, y cómo el mismo no podía hacer nada al respecto. Este comportamiento se recrea en el ambiente actual a través del derecho, donde incluso cuando la ISP conozca el tipo de aplicación que utiliza la persona, no puede actuar sobre la base de esta información. Eso significa que cualquier criterio que está relacionado con la aplicación está prohibido; por ejemplo no se debe priorizar una aplicación de videollamada por ejemplo skype por sobre otra aplicación similar que ofrece un servicio de videollamada.
La solución de discriminación agnóstica puede darse en el precio, significa que se pueden cobrar precios diferentes; es el servicio de Internet que todos conocemos. Si la persona necesita más banda ancha paga más. Esta característica es realmente interesante porque esta regla logra el equilibrio perfecto entre los intereses de las ISP (gestión de redes y oferta de servicios nuevos e innovadores) y los intereses de las personas. Ademas de generar un abanico de posibilidades para la innovación, actividad económica y de derechos.
Otra forma de solución de discriminación agnóstica que sugiere la investigación, sería cobrar precios especiales para estudiantes o adultos mayores. Como se puede observar la solución no se realiza en las distinciones basadas en el tipo de aplicaciones que la persona está utilizando. Técnicamente esto protege las aplicaciones contra la distorsión de la competencia por los proveedores de conexión.
¿Cual es el mejor balance para el acceso a Internet y evitar precarizarlo?
Necesitamos una regulación mas robusta para proteger la neutralidad en la red que aborde de manera integral estas preocupaciones y que no se generen parches legales que afectan negativamente el acceso de calidad a Internet; generar reglas caso por caso crean muy alto costo en la regulación. El riesgo de solicitar este tipo de discriminaciones a ciertas aplicaciones de contenidos distorsiona las elecciones de los usuarios en Internet y hacen que la misma sea más cara, evitando que las ISPs inviertan en infraestructuras necesarias para proveer Internet de calidad para todas las personas. La alternativa a una Internet cara no es dar acceso gratuito a las personas a un subconjunto de aplicaciones con zero-rating o no acceden a Internet. Las ISPs hacen cálculos estratégicos para absorber esos costos que lo incorporan en la suscripción de telefonía móvil, sin embargo este tipo de soluciones encaren el servicio de Internet sin restricciones. No porque Paraguay sea un país con escasos recursos sólo deba buscar soluciones menos ambiciosa para acceder a una Internet de calidad.
Con relación al proyecto de ley del congreso nacional, no describen las funcionalidades de las plataformas educativas, por tanto se desconoce si las mismas tendrán texto plano o incluirá reproducciones de video, interacciones con videojuegos para una actividad educativa lúdica, videollamadas con los tutores etc.
Si se pretende incluir todo lo mejor que ofrece Internet, significará un alto costo a las ISPs que afectará el ancho de banda de sus servicios a nivel nacional, en consecuencia al derecho al acceso a Internet de toda la población porque esta opción distorsiona la diversidad que ofrece Internet abierta, en lugar de hacer una real inversión en la calidad del servicio de Internet para todas las personas.
Tampoco se tiene previsto que para realizar una investigación se necesita no sólo acceso a las bibliografía que ofrece la plataforma, sino que se accedan a otras documentaciones que por razones de propiedad intelectual no se puedan incluir en el sistema pero son necesarias para la reflexión que se realiza en los cursos educativos estatales.
Desde TEDIC no creemos que esta ley sea una elección correcta, no se puede usar servicios especializados para eludir las reglas de una Internet abierta, o para ofrecer algo como un servicios especializado como las plataformas educativas del sector público o privado, que básicamente es un reemplazo para el servicio de Internet de calidad. Esta discriminación que a primera vista parece ser económica para el usuario final, sin embargo genera degradación a la calidad de servicio. Cuando las aplicaciones ocupan los carriles más rápidos de la infraestructura para realizar zero-rating, usualmente las ISPs disminuyen la calidad del servicios de transmisión técnica. En Europa hay evidencias de esta práctica de zero-rating que redujeron el ancho de banda para ser mas atractivo pagar el carril mas rápido por parte de las aplicaciones. Esto tuvo como consecuencia la limitación y disminución del ancho de banda y el ancho de banda no restrictivo se volvió más caro.
Además el impacto es para todos los sectores; para las personas, donde también tienen menos ancho de banda disponible para utilizar y por otro lado los startups y otras aplicaciones que no pueden pagar estar en la lista de zero-rating.
En Holanda se prohibió el zero-rating y el resultado fue que las ISPs aumentaron los límites de ancho de banda, eso ayudó a que el ecosistema de Internet se mantenga abierta y libre. La reciente ley de neutralidad de la red en la India considera como excepcional sólo para la cirugía remota y los autos sin conductor. Donde la latencia del servicio no debe ser escatimado.
Desplegar servicios discriminatorios no es la forma correcta de aumentar el acceso a Internet, ya que también aumentan los riesgos para los derechos humanos. En cambio, aquellos que buscan expandir el acceso a Internet deberían invertir o crear incentivos para invertir en infraestructura. De esta forma, nos aseguramos de que todas las personas puedan beneficiarse de Internet libre y abierta, que puede actuar como un vehículo para el disfrute de los derechos humanos y un estímulo para la innovación y el desarrollo a nivel mundial; ayudándo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de los Naciones Unidas.
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